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Informe de esfuerzo de integración. Nota informativa
Tras la entrada en vigor el pasado 20 de mayo de 2025, del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que contempla la figura del Informe de Esfuerzo de Integración.
¿PARA QUÉ NECESITA EL INFORME?
El Informe de Esfuerzo de Integración está previsto para cuando no se cumpla con algún requisito para la renovación de las siguientes autorizaciones de residencia:
- Renovaciones de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.
- Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.
¿QUIÉN EMITE EL INFORME?
El órgano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para emitir los informes de esfuerzo de integración es la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a tenor de los dispuesto en el Decreto del Presidente número 19/2024, de 15 de julio, de
reorganización de la Administración Regional, el cual dispone que la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de las políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes. Por otro lado, el Decreto número 3/2024 de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, donde determina que será competencia de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, entre otras, el desarrollo de políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, incluida la elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con Inmigración.
¿CÓMO SE SOLICITA?
Se solicita ante la Consejería Política Social, Familias e Igualdad de la Región de Murcia, mediante formulario determinado en el procedimiento administrativo 203 Informe de esfuerzo de integración de personas inmigrantes habilitado en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, preferentemente de forma electrónica, no obstante los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y, en su caso, a las disponibles en la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM.
Las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes y acompañar la documentación acreditativa de la autorización de residencia que se desea renovar y de las acciones formativas realizadas.
La no cumplimentación de todos los datos puede llevar a la imposibilidad de emisión del informe.
¿QUÉ SE VALORA PARA LA OBTENCIÓN DEL INFORME?
Se valorarán las acciones formativas realizadas encuadradas en los programas de inserción social definidos en la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, debiendo contemplar contenidos referentes a:
- Conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España
- Los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida
- Los valores de la Unión Europea
- Los derechos humanos
- Las libertades públicas
- La democracia
- La tolerancia
- La igualdad entre mujeres y hombres
- El aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia
Se requerirá la acreditación de un mínimo de 15 horas en formación sobre los contenidos indicados
La acciones formativas realizadas y aportadas para la expedición del Informe de Esfuerzo de Integración, deberá hacer constar la siguiente información:
- Nombre y apellidos y NIE/Pasaporte del interesado.
- Denominación de la entidad que expide el certificado formativo.
- Título de la acción formativa.
- Fechas de realización y número de horas totales de la acción formativa, especificando el contenido incluido en la misma.
Los referidos contenidos formativos se podrá complementar con la acreditación de acciones formativas en otras áreas que se hayan realizado mediante su participación con aprovechamiento en programas de inserción sociolaborales y culturales, su participación activa en servicios de colaboración y ayuda con entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro o de carácter social, que pongan de manifiesto la integración del interesado mediante la labor desarrollada.
EMISIÓN DEL INFORME
Únicamente se emitirán Informes de Esfuerzo de Integración positiva en aquellos casos que acrediten la realización de acciones formativas incluidas en los ámbitos recogidos en el artículo 2 ter. 2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España.
PLAZO DE EMISIÓN DEL INFORME
El Informe de Esfuerzo de Integración debe ser emitido en el plazo máximo de un mes desde su solicitud y tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades públicas o privadas debidamente acreditadas.
El informe positivo será notificado a la persona interesada.
Una vez obtenido el informe positivo, la persona interesada habrá de presentarlo ante la Oficina de Extranjería de Murcia que será el organismo encargado de resolver su solicitud de renovación de autorización.