Pagina principal |

Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia

Objeto:
a) Garantizar la atención temprana en la Región de Murcia de la población infantil menor de 6 años con trastornos del desarrollo o en riesgo de padecerlos y sus familias. 
b) Regular los servicios de atención temprana como una red integral de responsabilidad pública, de carácter universal, gratuita y de calidad. 
c) Establecer la actuación integral en atención temprana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para mejorar el desarrollo de los menores de entre cero y seis años y coordinar los recursos, definiendo las competencias en el ámbito sanitario, educativo y de servicios sociales, así como los mecanismos de coordinación. 
d) Regular el procedimiento de valoración de la necesidad de atención temprana y la prestación de la misma.

Definición de atención temprana:
Se entiende por atención temprana el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los menores con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.
Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad de los menores, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar. 
Destinatarios:

Niños de cero a seis años, con trastornos y alteraciones en su desarrollo o riesgo de padecerlos, residentes en la Región de Murcia. 
Excepcionalmente, se prolongará la intervención, si las circunstancias así lo requieren, siempre y cuando la continuidad del tratamiento en las mismas condiciones permita establecer un pronóstico de mayor recuperación sobre otras alternativas. Esta excepcionalidad será por un período máximo de un año.
Asimismo, la atención temprana podrá prolongarse en quienes superen la edad prevista en el apartado anterior, previo informe favorable del órgano competente, en los términos que establezca esta ley o su desarrollo reglamentario.
Serán también destinatarios de los servicios de atención temprana los menores y sus familias hasta la finalización del curso escolar en el que cumpla los seis años.
Aquellos alumnos que estén recibiendo los servicios de atención temprana y que deban permanecer un curso más en Educación infantil seguirán recibiendo los mencionados servicios de atención temprana.

Finalidad y objetivos:

La atención temprana tiene como finalidad favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de los menores, tratando de minimizar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o discapacidad o el riesgo de padecerla, así como la aparición de dificultades añadidas, para la integración familiar, social y la calidad de vida del menor y su familia en el entorno.
Los objetivos específicos de la atención temprana son:

Reducir los efectos de un déficit sobre el desarrollo global del menor. 
Evitar o reducir la aparición de alteraciones asociadas a las propias alteraciones de desarrollo y/o al riesgo de padecerlo. 
Optimizar el desarrollo del menor y su grado de autonomía, posibilitando, de la forma más completa, su integración en el medio familiar, escolar y social, y considerando al menor y a su familia como sujetos activos de la intervención, así como a la familia como el principal agente impulsor del desarrollo del menor. 
Garantizar que cada menor cuente con una atención individualizada e integral. 
Proporcionar apoyo y procurar la satisfacción de las necesidades de las familias. 
Alcanzar estándares de calidad en la prestación del servicio de atención temprana que incluya el desarrollo de planes de formación continua para los profesionales que trabajen en este ámbito.

La intervención integral en atención temprana en la Región de Murcia se rige por los siguientes principios: 

a) Interés superior del menor: la atención temprana deberá garantizar, en todas sus actuaciones, el principio de primacía del interés superior del menor y la protección de sus derechos sobre cualquier otro interés legítimo concurrente, en orden a garantizar su desarrollo y el acceso a una vida plena, en condiciones que le permitan alcanzar el máximo de autonomía posible, facilitando su participación activa en la familia y en la comunidad.
b) Universalidad: el acceso al servicio de todos los menores que reúnan los requisitos establecidos
c) Gratuidad: la cobertura del coste de los recursos por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de modo que se facilite a todos los menores el acceso al servicio sin que las condiciones personales de índole económica afecten al derecho. Por lo tanto, en la Región de Murcia la atención temprana será gratuita para todos los menores que reúnan los requisitos establecidos. 
d) Igualdad y equidad: se garantizarán la igualdad en el acceso con arreglo a criterios de equidad, sin discriminación alguna asociada a condiciones personales, económicas o sociales.
e) Atención personalizada, integral y continua: la adecuación del servicio a las necesidades y capacidades personales, familiares y sociales, considerando los aspectos relativos a la prevención, estimulación, atención, promoción y la integración para la elaboración de un plan individual de atención. De acuerdo con este principio, las intervenciones integrales en atención temprana deben abordar a los menores y sus familias desde una perspectiva global que tome en consideración todos los aspectos que pueden influir en la evolución de la situación. Asimismo, tanto los tratamientos habilitadores y rehabilitadores como la intervención con la familia y el entorno del menor se planificarán teniendo en cuenta la situación específica de cada menor y de su familia. 
f) Diligencia y responsabilidad pública: la atención temprana es un derecho garantizado por los poderes públicos, independientemente de que el servicio sea prestado por entidades privadas concertadas y debidamente autorizadas.
g) Coordinación y cooperación: la actuación conjunta, integral, coherente y de optimización de recursos entre las distintas administraciones públicas e instituciones, tanto públicas como concertadas, que intervienen en la atención integral de la atención temprana de los menores. 
h) Participación: la contribución activa, comprometida y responsable de las familias y del entorno en el desarrollo de los planes y programas de la atención temprana, así como de todos los agentes participantes, favoreciendo la información, orientación, apoyo y el asesoramiento a la familia.
i) Proximidad y sectorización: los recursos para la intervención integral en atención temprana deben estar próximos a la zona de referencia del entorno familiar, ser accesibles y organizarse en función de una red pública de centros que atiendan las necesidades de los menores y sus familias.
j) Interdisciplinariedad y cualificación profesional: el desarrollo de las actuaciones en el ámbito de la atención temprana por profesionales de los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales organizados o coordinados de forma interdisciplinar y/o transdisciplinar, con formación específica o experiencia acreditada en atención temprana, que será actualizada y evaluada. 
k) Evaluación y calidad: la organización de la atención temprana será evaluada, y se establecerán criterios y sistemas basados en el modelo de calidad de vida, con indicadores que permitan conocer la calidad de las actuaciones.
l) Prevención: la atención temprana supone un conjunto de acciones que se orientan hacia la prevención y la intervención de los menores que se encuentran en situaciones de riesgo o que presentan algún trastorno en el desarrollo o alguna discapacidad. Así mismo, es un conjunto de intervenciones con el que se actúa para poder garantizar las condiciones y la respuesta familiar ante estas circunstancias en los diferentes entornos vitales. 
m) Todos aquellos incluidos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Niveles y modalidades de intervención:

La atención temprana se organiza en los siguientes niveles de intervención: 

a) Prevención primaria: tiene por objeto la información, formación y sensibilización para evitar las condiciones que pueden llevar a la aparición de alteraciones en el desarrollo infantil, realizando los programas necesarios destinados a la población en general.
b) Prevención secundaria: tiene por objeto la detección precoz de posibles alteraciones y situaciones de riesgo biológico, psicológico y social en el desarrollo infantil, la evaluación de los mismos, así como las derivaciones de los menores entre los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales, con el fin de evitar o reducir las consecuencias que de ello puedan derivarse.
c) Prevención terciaria: tiene por objeto la realización de las intervenciones necesarias dirigidas al menor, a su familia y a su entorno para mejorar las condiciones de desarrollo de los primeros mediante la atenuación o superación de las consecuencias negativas de las alteraciones diagnosticadas o de los contextos con los que interactúan. 

La intervención en atención temprana se desarrollará bajo las siguientes modalidades: atención directa a los menores, atención en el entorno sociofamiliar, educativo y sanitario, y atención en el proceso de escolarización. 

Ámbitos de actuación:
a) Prevención de situaciones de riesgo biológico, psicológico y/o social. 
b) Detección, por los sistemas implicados, de cualquier retraso en el desarrollo del menor o de las situaciones de riesgo. 
c) Evaluación de las necesidades del menor, de su familia y de su entorno.
d) Diagnóstico de las alteraciones del desarrollo. e) Atención interdisciplinar o transdisciplinar del menor, de su familia y de su entorno.
f) Orientación y apoyo a la familia y al entorno en el proceso de atención al desarrollo integral del menor. 
g) Coordinación de las actuaciones de las Administraciones Públicas y de los profesionales sanitarios, educativos y de servicios sociales que participan en la prevención, detección precoz e intervención necesarias para la atención de los menores con alteraciones en el desarrollo, dependencia y/o discapacidad o riesgo de padecerla. 
h) Seguimiento, evaluación y revisión, en su caso, de las actuaciones desarrolladas.

Competencias y actuaciones en el ámbito de servicios sociales:
Corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales:

a) La realización de las actuaciones de intervención necesarias desde los servicios sociales para la prevención primaria, secundaria y terciaria de cara a mejorar el desarrollo y la autonomía de los menores, así como la orientación y apoyo a las familias y al entorno. 
b) La tramitación del expediente de necesidad de atención temprana. 
c) La prestación del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (SEDIAT).
d) La elaboración y aprobación, cada cuatro años, de un Plan Regional Integral de Atención Temprana, como un instrumento participativo y público con intervención de los agentes afectados. Asimismo, le corresponde el seguimiento, evaluación y, en su caso, revisión del mencionado Plan Regional. Tanto para su aprobación como para su evaluación y revisión, el Plan Regional Integral de Atención Temprana requerirá informe previo de la Comisión Regional de Coordinación de Atención Temprana. En este Plan existirá una dotación específica dirigida a la investigación y a la formación de los profesionales educativos, de los servicios sociales y de sanidad en materia de atención temprana.

Las actuaciones de prevención, dirigidas a evitar las condiciones que pueden llevar a la aparición de deficiencias o alteraciones en el desarrollo infantil, incluirán, entre otras:

a) La prevención de situaciones de riesgo social y maltrato de menores. 
b) La prevención de alteraciones del desarrollo a través de programas realizados sobre población de riesgo social. 
c) La detección de alteraciones del desarrollo en población atendida por los servicios sociales en cualquiera de sus niveles.
d) El desarrollo de programas de prevención y detección temprana de las necesidades que presentan los menores y sus familias, en coordinación con los servicios educativos y sanitarios.
e) Promover la formación sobre prevención e intervención de las alteraciones del desarrollo a los profesionales de los distintos ámbitos de atención temprana.

En el caso de precisar intervenciones de atención temprana, las actuaciones en el ámbito de los servicios sociales serán, entre otras:

a) Inclusión en programas de intervención familiar, para menores en los que se detecten factores sociales de riesgo determinantes para el desarrollo. 
b) En los casos que exista discapacidad, valoración de la misma por los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad. Tal valoración no supondrá, en ningún caso, condicionamiento, demora o limitación al acceso inmediato a los recursos del servicio de desarrollo infantil v atención temprana, la valoración técnica de necesidad de atención temprana y/o el Plan Individual de Atención Temprana (PIAT). 
c) Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. Tal valoración no supondrá, en ningún caso, condicionamiento, demora o limitación al acceso inmediato a los recursos del servicio de desarrollo infantil y atención temprana, la valoración técnica de necesidad de atención temprana y/o el Plan Individual de Atención Temprana (PIAT). 
d) Garantizar la coordinación entre los Servicios Sociales de Atención Primaria y los profesionales de otros niveles y ámbitos de intervención.

1 / 1