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Extracto de la Orden de 18 de octubre de 2021 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se modifica la convocatoria de las subvenciones destinadas al alquiler de vivienda en la Región de Murcia (segunda convocatoria)

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden, las personas físicas mayores de edad que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que las personas solicitantes, así como las integrantes de la unidad de convivencia, posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), cuenten con residencia legal en España.

b) Que las personas solicitantes sean mayores de edad en la fecha de presentación de la solicitud y si se optara por el porcentaje de ayuda incrementado, deberá acreditarse tener una edad superior a los 65 años en dicha fecha.

c) Que hayan suscrito, en calidad de arrendatarias, un contrato de vivienda habitual formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

d) Que los umbrales de renta de la unidad de convivencia de las personas solicitantes se ajusten a lo dispuesto en el artículo 7.

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