Pagina principal |

Orden de 29 de junio de 2021 de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, por la que se convocan subvenciones para entidades del tercer sector de acción social, destinadas al desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia durante el año 2021

Objeto:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades del Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia.
 
Finalidad:
Promover y fomentar actuaciones destinadas a la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia, a través de la financiación de proyectos de intervención social.
 
Requisitos de las entidades y organizaciones solicitantes:
- Estar legalmente constituidas al menos con 2 años de antelación a la fecha de la convocatoria de subvención. 
- Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante RCSS) y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, así como los centros donde estas se realicen, de conformidad con el Decreto número 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos. Las actividades objeto de los proyectos presentados y los centros donde estas se realicen, deberán estar autorizadas en dicho Registro con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la presente subvención. 
- Carecer de fines de lucro.
- Tener fines institucionales adecuados y recogidos como tales en sus propios estatutos para la realización de las actividades consideradas subvencionables. 
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes. 
- Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma. 
- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
- No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Bases reguladoras:
Orden de 4 de julio de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia. (BORM número 158 de 11 de julio de 2018)
Solicitudes:
La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada por la persona representante de la entidad, previa su cumplimentación, se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), que se haya habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios (número de procedimiento 2581).
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
Otros datos:
Cada entidad podrá presentar un máximo de tres solicitudes, cada una de ellas en distintos ejes de actuación.
En aquellos casos en los que una entidad presente más de tres solicitudes, se considerarán únicamente las tres primeras por orden de presentación. Asimismo, a la hora de registrar en sede electrónica la solicitud de subvención, se adjuntaran únicamente los documentos relativos a esa solicitud, debiendo evitarse adjuntar documentación relativa a otros proyectos. 
Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente el importe solicitado en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración. 
Para cada proyecto, la solicitud de subvención será como máximo, la cuantía del eje en el cual se enmarca dicho proyecto. 
La duración de los proyectos presentados no podrá superar los 12 meses. 
El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
Descargar Orden de convocatoria (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 2.5 MB)
1 / 1