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Resolución de 28 de diciembre de 2022 del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, dirigidas a entidades del Tercer Sector para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social. Mediante procedimiento de tramitación anticipada

Objeto y Régimen Jurídico.

La presente Resolución tiene por objeto convocar, mediante el procedimiento de tramitación anticipada, subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades del Tercer Sector (en adelante ETS), para el desarrollo de Itinerarios de Inserción Sociolaboral y otras acciones complementarias en el marco de los programas 1 (Anexo 1 de la presente convocatoria) y 2 (Anexo 2 de la presente convocatoria).

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución, así como en la Orden de 30 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a ETS, para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social, (BORM número 283 de 9 de diciembre de 2022), así como por los Reglamentos Europeos de aplicación, sus normas de desarrollo y la normativa nacional de subvencionabilidad establecida por la Autoridad de Gestión.

Finalidad.

La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de subvenciones destinadas a lograr la activación y la mejora de la empleabilidad de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, de entre los destinatarios definidos en los Anexos 1 y 2 de la presente convocatoria, para que alcancen su plena inclusión social y laboral a través del desarrollo de Itinerarios Individuales de Inclusión Activa (en adelante IIIA).

Crédito presupuestario.

Para el Programa 1: Proyecto de gasto 48.435, por importe de 4.550.000,00 €.

Para el Programa 2: Proyecto de gasto 48.436, por importe de 1.950.000,00 €.

Requisitos y condiciones para acceder a la subvención.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las ETS en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social que desarrollen su actividad en la Región de Murcia.

Las entidades solicitantes que pretendan acceder a estas subvenciones, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de Bases Reguladoras de 30 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, BORM número 283 de 9 de diciembre de 2022.

Disposiciones generales del procedimiento. Tramitación electrónica.

Los trámites para la tramitación de estas subvenciones se realizarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la aplicación informática https://sede.carm.es, siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los registros electrónicos determinados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las siguientes consideraciones:

Los formularios correspondientes a dichos tramites están disponibles además, en la guía de procedimientos y servicios de la CARM, en los siguientes códigos de procedimiento:

Programa 1; Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social: código 2180.
Programa 2; Inclusión activa de jóvenes en situación de vulnerabilidad social: código 1321.
Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la aplicación informática https://sede.carm.es, según lo establecido en el artículo 9, punto 1, apartados a, b y c de la presente norma.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como la acreditación de otros documentos que, en su caso, se acompañen.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

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