Resolución de 8 de octubre de 2018, de la Directora Gerente del IMAS, por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas de servicios especializados en el sector de personas con discapacidad, en el servicio de centro de día para personas con discapacidad física y por la que se determina el precio de las mismas (MODIFICADA)
BORM nº 238 de 15 de octubre de 2018
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
I.M.A.S.
Vigencia: desde el 15 de octubre de 2018
Referencias
Modificada por:
- Corrección de errores de Resoluciones de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por las que se aprueban los modelos de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas de servicios especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, y por las que se determina el precio de las mismas, (BORM nº 272 de 24 de noviembre de 2018):
Se rectifica ap. segundo de la Resolución:
"Rectificar el error advertido en el resuelvo segundo de cada una de las resoluciones anteriormente citadas, indicando que en el importe a pagar por el IMAS queda excluido el IVA, quedando redactado como sigue:
Establecer el importe a pagar por el IMAS, IVA excluido, por plaza ocupada (…)”
- Cláusula de modificación de los modelos de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas de servicios especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, (BORM nº 158 de 10 de julio de 2020):
Se incorpora a la claúsula decimoprimera del modelo de acuerdo de concierto social el siguiente literal:
"La duración inicial del presente concierto social será (…)
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero (…).
Conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, el presente concierto social podrá ser objeto de revisión y en su caso, de modificación (…).
Cuando excepcionalmente concurran circunstancias que impidan el normal funcionamiento del centro afectando a la actividad presencial de los usuarios en el mismo, y al objeto de garantizar la continuidad de la atención que hasta ahora viene recibiendo este colectivo de especial vulnerabilidad, con base en las propuestas de las Direcciones Generales de Mayores y Discapacidad, y de conformidad con las instrucciones y recomendaciones establecidas por las autoridades competentes, mediante Resolución de la Dirección Gerencial del IMAS, se establecerán las condiciones excepcionales de prestación del servicio y de financiación, adaptadas a la situación excepcional, que en ningún caso comportarán incremento alguno de la cuantía del concierto social suscrito.
Así, en cuanto al número de plazas concertadas, éstas se podrán incorporar (…)
La prórroga o modificación a que se refieren los párrafos anteriores deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo, que se unirá al presente acuerdo.
Tanto las prórrogas como las modificaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada uno de los correspondientes ejercicios de vigencia del presente concierto social".
Contenido
El Decreto 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, establece que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad pública especializados en Personas Mayores o Personas con Discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7 bis y artículos 25 y siguientes de la Ley 3/2003, de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. A estos efectos, se ha de entender incluidos los centros y servicios para personas usuarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El artículo 13 del mencionado Decreto 10/2018, de 14 febrero, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará mediante un documento administrativo, denominado acuerdo de concierto social, cuyo modelo será aprobado por el órgano competente para la formalización del concierto social.
El artículo 10 de dicho Decreto establece que el importe a pagar por plaza ocupada o por reserva de plaza se determinará por Resolución de la persona titular de la Dirección de los organismos públicos adscritos a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, en el caso de centros competencia de los mismos.
De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social, por el artículo 9 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, y por el artículo 14.2 del Decreto 10/2018, de 14 febrero,
Resuelvo:
Primero.- Aprobar el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas de servicios especializados en el sector de personas con discapacidad, en el servicio de centro de día para personas con discapacidad física recogido en la presente resolución.
Segundo.- Establecer el importe a pagar por el IMAS por plaza ocupada, así como, el porcentaje sobre el importe de las plazas ocupadas a satisfacer por reserva de plaza, que serán los recogidos en la cláusula octava del anexo. A estos efectos, se considerará como “plaza ocupada” la asignada a una persona expresamente mediante Resolución de reconocimiento del derecho a la prestación del SAAD, desde el día en que se produce su ingreso en el centro hasta el día de su baja en el mismo, con independencia de las faltas de asistencia, y se considerará como “plaza reservada” aquella que, una vez producida la primera incorporación, no se encuentre ocupada debido a la baja definitiva de la persona usuaria en el centro, así como aquella que se encuentre ocupada por una persona usuaria cuyo derecho ha sido suspendido por el órgano competente, todo ello de acuerdo con el artículo 19.2 del Decreto 74/2011, de 20 de mayo. Los importes establecidos en la presente resolución podrán ser objeto de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en los términos recogidos en la citada ley y su normativa de desarrollo.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime procedente, todo ello de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, 8 de octubre de 2018.—La Directora Gerente, Verónica López García.