Orden por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de intervención y supervisión del acogimiento familiar en familia extensa y ajena de personas menores de edad tuteladas y por la que se determina el precio de dicho servicio

BORM número 168 de 23 de julio de 2021

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

Vigencia: desde el  23 de julio de 2021

Contenido

El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece en su artículo 2, apartado c, que podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección de menores, entre otros, “Intervención y supervisión de los acogimientos familiares”, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7 bis y artículos 25 y siguientes de la Ley 3/2003, de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

El artículo 12 del mencionado Decreto 62/2019, de 3 de mayo, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará en documento administrativo, por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales mediante el denominado acuerdo de concierto social, según modelo aprobado previamente por el titular de la citada consejería.

El artículo 10 de dicho Decreto establece que el importe a pagar por plaza ocupada, reservada o servicio prestado se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por el Decreto de la Presidencia número 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional,

Dispongo:

Primero.- Aprobar el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del Servicio de Intervención y Supervisión del Acogimiento Familiar en familia extensa y ajena de personas menores de edad tuteladas, recogido en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Establecer el importe a pagar por la Consejería competente en materia de servicios sociales por la prestación del Servicio de Intervención y Supervisión del Acogimiento Familiar en familia extensa y ajena de personas menores de edad tuteladas que será el recogido en la cláusula octava del modelo de acuerdo, dispuesto en el anexo de la presente Orden. Los importes establecidos en la presente orden podrán ser objeto de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, siempre que se justifique en una memoria económica específica, en los términos recogidos en la citada ley y su normativa de desarrollo.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 16 de julio de 2021. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez

Anexo. Modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de intervención y supervisión del acogimiento familiar en familia extensa y ajena de personas menores de edad tuteladas y por la que se determina el precio de dicho servicio (Descargar)


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