Orden de 25 de octubre de 2018 de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a conceder a entidades sin fin de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones que fomenten la alfabetización digital, el e-aprendizaje y la e-inclusión, en el ámbito de la Región de Murcia
BORM nº 258 de 8 de noviembre de 2018
Consejería de Hacienda
Vigencia: desde el 9 de noviembre de 2018
Contenido
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Normativa aplicable
Artículo 3.- Ámbito material y territorial
Artículo 4.- Modalidad y procedimiento de concesión
Artículo 5.- Requisitos de los beneficiarios
Artículo 6.- Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 7.- Financiación, cuantía e intensidad de las ayudas
Artículo 8.- Gastos subvencionables
Artículo 9.- Subcontratación
Artículo 10.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión
Artículo 11.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes
Artículo 12.- Instrucción del procedimiento
Artículo 13.- Notificaciones
Artículo 14.- Comisión de Evaluación
Artículo 15.- Criterios de Valoración
Artículo 16.- Acreditación del cumplimiento de requisitos contenidos en la declaración responsable
Artículo 17.- Propuesta de resolución y trámite de audiencia
Artículo 18.- Resolución del procedimiento y notificación
Artículo 19.- Publicidad de las ayudas concedidas y publicidad de la subvención por el beneficiario
Artículo 20.- Compatibilidad de las ayudas
Artículo 21.- Pago de las ayudas y régimen de garantías
Artículo 22.- Ejecución de la actividad
Artículo 23.- Alteración de las condiciones de ejecución de la ayuda
Artículo 24.- Justificación
Artículo 25.- Actuaciones de comprobación y control
Artículo 26.- Incumplimientos, causas de pérdida del derecho al cobro, o de reintegro
Artículo 27.- Infracciones y sanciones
Disposición final. Entrada en vigor
Anexos
Anexo I. Definiciones a tener en cuenta en la presentación de solicitudes, evaluación, ejecución y justificación de actuaciones
Anexo II. Criterios de valoración de solicitudes
Anexo III. Indicadores genéricos de impacto
TEXTO COMPLETO
El 15 de febrero de 2013 el Consejo de Ministros aprobó la Agenda Digital para España como la estrategia para desarrollar la economía y la sociedad digital en España. Supone la hoja de ruta en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y de Administración Electrónica, para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y 2020 e incorpora 6 objetivos específicos.
La Agenda Digital para España establece como objetivo específico nº 4 “Reforzar la confianza en el ámbito digital”, para fomentar el desarrollo de la actividad comercial, social y de relaciones entre ciudadanía, empresas y Administraciones a través de Internet y de canales electrónicos, y establece como objetivo específico n.º 6 “Promover la inclusión y alfabetización digital y la formación de nuevos profesionales TIC” movilizando el talento hacia la innovación y el emprendimiento, así como permitiendo la accesibilidad de todas las personas a los servicios y beneficios del ecosistema digital.
El Plan Estratégico de la Región de Murcia 2014-2020, denominado IRIS2020, elaborado en base a las orientaciones provenientes de la Estrategia Europa 2020, de las directrices del Plan Nacional de Reformas 2013 y del análisis de los resultados del anterior Plan Estratégico 2007-2013, establece dentro de sus 7 líneas estratégicas definidas, las líneas n.º 4 “Educación, empleabilidad y capacitación” y n.º 6 “Bienestar social y lucha contra la exclusión”.
La Estrategia RIS3Mur, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del 7 de marzo de 2014, constituye el instrumento de programación de las políticas públicas de la Región para incrementar su competitividad y potenciar la inversión en investigación, innovación e iniciativa empresarial.
Dentro de la Estrategia RIS3Mur, se encuentra el principio o línea estratégica “Hibridación. Cooperación y redes”, que promueve la I+D+i cooperativa y multidisciplinar entre todos los agentes públicos y privados del Sistema, favoreciendo la creación y participación en redes con el consiguiente fomento de la cultura innovadora, y enmarcado en la Hibridación se establece el objetivo estratégico “Fomento de la cultura innovadora y la Innovación Social”.
El mencionado objetivo estratégico de RIS3Mur incluye la acción IH4.1 “Ayuda a proyectos de Innovación Social”. La Innovación Social se entiende como una nueva forma de satisfacer las necesidades sociales que no están adecuadamente cubiertas por el mercado o el sector público, de producir los cambios necesarios para responder a los grandes retos de la sociedad (envejecimiento de la población, globalización, sostenibilidad de los recursos, seguridad alimentaria, cambio climático, etc.), al capacitar a los ciudadanos y generar nuevas relaciones sociales y nuevos modelos de colaboración. RIS3MUR, por tanto, pretende servir también para fomentar y apoyar las ideas, proyectos o acciones en materia de Innovación Social.
Igualmente enmarcada en el objetivo estratégico “Fomento de la cultura innovadora y la Innovación Social”, RIS3Mur incluye la acción IH5.1 “Acciones de sensibilización y difusión social de la cultura científica y de innovación”. Esta acción está dirigida a la sociedad en general y con ella se pretende estimular el aprecio social por la ciencia y la tecnología, de modo que se las perciba como instrumentos de desarrollo económico y bienestar social.
Con fecha 13 de mayo de 2015, la Comisión Europea aprobó el Programa Operativo FEDER en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo para Murcia en el periodo 2014-2020. Dentro del Objetivo Temático 2 “Mejorar el uso y la calidad de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y el acceso a ellas”, se incluye como prioridad de inversión 2c “El refuerzo de las aplicaciones de las TIC para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica”. Y enmarcado dentro de esta prioridad de inversión, se encuentra el objetivo específico 2.3.1 que trata de “Promover los servicios públicos digitales, la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión y e-salud”.
La presente Orden de bases reguladoras se dicta de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Durante su tramitación la presente orden ha sido objeto del trámite de audiencia de los ciudadanos, de conformidad con el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, mediante Resolución de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, de 12 de septiembre de 2018.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, órgano directivo de la Consejería de Hacienda competente en materia de Sociedad de la Información y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de ??concurrencia competitiva, cuyo objetivo pueda ser enmarcado dentro de “Promover la alfabetización digital, e-aprendizaje, y e-inclusión”, que forma parte del objetivo específico 2.3.1 del Programa Operativo de la Región de Murcia FEDER 2014-2020 (en adelante PO FEDER 14-20), aprobado por la Comisión Europea en su decisión de ejecución de fecha 13 de mayo de 2015.
Los beneficiarios de las ayudas deberán ser entidades privadas sin fin de lucro (asociaciones, fundaciones u otro tipo de institución privada que pueda acreditar la carencia de lucro en sus objetivos), o bien corporaciones de derecho público, siempre que el ámbito territorial de las entidades incluya a todo o parte del territorio de la Región de Murcia. Se excluyen expresamente como beneficiarios las universidades y entidades administradas por ellas y las Cámaras oficiales de comercio de la Región.
Artículo 2.- Normativa aplicable
Las ayudas a las que se refieren las presentes bases reguladoras se regirán por lo dispuesto en esta orden, en la correspondiente convocatoria, y en la orden de concesión, y en lo no previsto en las mismas, por la siguiente normativa:
a) Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LSCARM).
b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
c) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).
d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).
f) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
g) Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE ) n.º 1080/2006 del Consejo.
h) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
i) Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
j) Las demás normas que sean de aplicación.
Artículo 3.- Ámbito material y territorial
1. En el PO FEDER 14-20 se define el objetivo temático 2 “Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a ellas”, y dentro de él, se encuentra la prioridad de inversión 2c “El refuerzo de las aplicaciones de las TIC para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica”. Enmarcado en esta prioridad de inversión, se define el objetivo específico 2.3.1 “Promover los servicios públicos digitales, la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión y e-salud”, y en relación con él se definen una serie de actuaciones a llevar a cabo por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Algunas de estas actuaciones son las siguientes: “Implantación de sistemas de formación online con certificación y homologación de competencias digitales para ciudadanos, empresas y administración”; “Desarrollo de programas de alfabetización digital con medidas de inclusión digital de colectivos desfavorecidos y potenciando las infraestructuras regionales existentes”; “Desarrollo de servicios TIC para la e-inclusión”, etc.
2. Toda convocatoria que se publique al amparo de estas bases, deberá estar asociada a una y sólo una, de las actuaciones incluidas en el PO FEDER 14-20 para el objetivo específico 2.3.1, información que deberá especificar la correspondiente convocatoria.
3. El ámbito material del proyecto subvencionado en una determinada convocatoria, será en todo caso conforme al objeto de las presentes bases y en particular conforme a la actuación, perteneciente al objetivo específico 2.3.1 del PO FEDER a la que se haya vinculado la convocatoria.
4. Las actuaciones que fundamenten la concesión de las ayudas regidas por las presentes bases se circunscribirán al ámbito territorial de la Región de Murcia.
Artículo 4.- Modalidad y procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el órgano competente y posterior publicación de un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 5.- Requisitos de los beneficiarios
1. De acuerdo con el artículo 11 de la LGS y los criterios de selección de operaciones definidos para el PO FEDER 14-20, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas objeto de regulación:
1.1. Entidades privadas sin fin de lucro: asociaciones, fundaciones u otro tipo de institución privada sin fines de lucro, circunstancia que deberá acreditarse debidamente a través de los estatutos o normas básicas de funcionamiento. Quedan excluidas expresamente las universidades y entidades administradas por ellas.
1.2. Corporaciones de derecho público. Quedan excluidas expresamente las cámaras oficiales de comercio de la Región de Murcia.
2. Las entidades solicitantes deberán estar legalmente constituidas a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y poseer personalidad jurídica propia.
3. El ámbito geográfico de cualquier beneficiario debe incluir todo o parte del territorio de la Región de Murcia, por lo que deberá acreditar que tiene su domicilio o sede social, o bien una sucursal, delegación o establecimiento en la Región de Murcia.
4. El beneficiario deberá disponer de la suficiente capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización del proyecto subvencionado.
5. Las entidades solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
6. No podrán resultar beneficiarias las entidades solicitantes en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, en cuanto les resulten de aplicación.
Artículo 6.- Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y concordantes de la LSCARM, y 14 y concordantes de la LGS, y especialmente a las siguientes:
a) Al cumplimiento del objetivo y/o ejecución del proyecto, y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en las bases reguladoras, en la convocatoria, y en la orden de concesión, así como la realización de la actividad y la finalidad de la concesión de la subvención.
b) Al sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente o cualesquiera otras de comprobación y control financiero realizadas por los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
c) Comunicar al órgano concedente la existencia de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, así como la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) A la obligación de reintegro de la subvención concedida si incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 y concordantes de la LGS.
e) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable.
2. En particular, en relación con las obligaciones consecuencia de la cofinanciación FEDER, y sin ánimo exhaustivo, los beneficiarios quedan obligados a:
a) La aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1083/2006 del Consejo.
b) La aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de conformidad. Dichos documentos deberán ser conservados hasta tres años después del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
d) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas en los términos establecidos en el artículo 19 de las presentes bases.
e) Al tratarse de una actuación cofinanciada con Fondos FEDER, el beneficiario deberá cumplir lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En la documentación, actividades y actos financiados que se realicen para el desarrollo de esta actuación, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten en el marco del mismo, el beneficiario deberá hacer mención expresa a la cofinanciación comunitaria y de la Comunidad Autónoma, debiendo exhibir el logotipo de la Unión Europea (cumpliendo lo establecido en el Capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014), la referencia al “Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)”, el lema “Una manera de hacer Europa” y el logotipo de la CARM.
f) La concesión de la ayuda económica de esta actuación lleva implícita la aceptación del beneficiario de aparecer en la correspondiente lista de operaciones del FEDER, prevista en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
g) Se deberá obtener y conservar constancia documental de todas las actividades de difusión que se realicen durante todo el periodo de ejecución del objeto de la subvención así como las actuaciones y proyectos en torno al mismo, a través de fotografías o documentos gráficos que acrediten el adecuado cumplimiento de las obligaciones en cuanto a la mención expresa a la cofinanciación con fondos comunitarios FEDER y de la CARM, y la inclusión de los correspondientes logotipos y lemas tal y como señala el apartado e).
h) El beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión. En caso de contar con establecimiento físico se deberá colocar al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, por ejemplo a la entrada del mismo, en los mismos términos que en el apartado e).
i) Cumplimentar los resúmenes de información y publicidad sobre las actuaciones, proyectos y eventos objeto de la subvención en la forma que sea indicada por el órgano instructor.
j) Mantener la inversión, objeto de subvención, en servicio durante al menos cinco años a partir de su puesta en marcha, comunicando al órgano concedente cualquier baja, modificación, cambio de titularidad, ubicación o características técnicas de las mismas, a los efectos de la comprobación del cumplimiento de la finalidad y mantenimiento de los términos de concesión de la ayuda, pudiendo determinarse en caso de que proceda el reintegro de la subvención percibida.
3. El beneficiario estará obligado a facilitar la información sobre los indicadores necesarios para la medición del impacto y los recursos de la actividad. El Anexo III de la presente Orden establece indicadores genéricos del proyecto ejecutado, cuyos valores deberá presentar el beneficiario en la documentación justificativa de la ayuda. Las correspondientes convocatorias, podrán establecer indicadores adicionales a los del Anexo III. La forma de cálculo y obtención de los valores de los indicadores deberán ser presentados igualmente como parte de la justificación.
Artículo 7.- Financiación, cuantía e intensidad de las ayudas
1. Esta línea de ayudas está financiada con fondos europeos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 80 %, y en un 20 % por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se enmarca dentro del objetivo específico 2.3.1 “Promover los servicios públicos digitales, la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión y e-salud” del Programa Operativo de la Región de Murcia FEDER 2014-2020.
2. Cada convocatoria de ayudas fijará la cuantía máxima a conceder por beneficiario para la ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas. Igualmente, la convocatoria establecerá el crédito máximo total disponible para el conjunto de las ayudas.
3. El importe de cada una de las subvenciones que se conceda por beneficiario será fijado en función de la solicitud realizada, la elegibilidad de los gastos del proyecto, los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias, aunque en ningún caso será superior al 90 % de los gastos considerados subvencionables. El resto del importe del proyecto, incluyendo impuestos indirectos, deberá ser aportado en su totalidad por el beneficiario. Por tanto, la cuantía de las subvenciones que se resuelva conceder podrá ser inferior a la expresada por el solicitante cuando así se desprenda del Informe de la Comisión de Evaluación, con base en razones que aconsejen la reducción de la misma.
4. La cuantía concedida, así como cualquier rendimiento derivado de la misma, sólo será aplicable a los gastos subvencionables generados por la realización de las actividades que fundamentan la subvención, con las especificaciones que se fijen en las presentes bases, y la correspondiente orden de convocatoria y concesión.
Artículo 8.- Gastos subvencionables
1. Los gastos subvencionables deberán estar directamente relacionados con el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, haber sido realizados dentro del período de ejecución establecido y haber sido efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación.
2. Respecto a los gastos no subvencionables se estará a lo establecido en el artículo 31 de la LGS, la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
3. No serán subvencionables los gastos que se relacionan a continuación:
a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses o las bonificaciones de comisiones de garantía incluidos en los regímenes de ayuda y las excepciones admitidas para los instrumentos financieros.
b) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
c) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional y el impuesto general indirecto canario recuperable, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional, sin perjuicio de lo establecido para los instrumentos financieros.
d) Los impuestos personales sobre la renta.
e) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.
f) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos y/o inmuebles.
g) Los costes indirectos. Tendrán la consideración de costes indirectos todos aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la operación subvencionada, son necesarios para su ejecución.
h) Los incurridos en relación con ámbitos excluidos de las ayudas del FEDER conforme al artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.
i) Aquellos que, para una determinada operación o categoría de operaciones:
I. Se declaren no subvencionables por parte de la autoridad de gestión o del organismo intermedio responsable de su selección, atendiendo en su caso a los criterios establecidos por el comité de seguimiento.
II. Se ejecuten fuera del periodo que para la subvencionabilidad del gasto pueda fijarse expresamente en el documento que establece las condiciones de la ayuda, o en sus modificaciones.
4. Sólo serán subvencionables aquellos gastos del personal relacionado con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no realizara la operación en cuestión. Se consideran costes de personal subvencionables:
I. los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento («acuerdo laboral») o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;
II. y otros gastos soportados directamente por el empleador, como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.
5. Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal, sin perjuicio de que puedan ser subvencionables.
6. Serán subvencionables los costes derivados de contratos de servicios prestados por personal externo siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.
7. Sin perjuicio de lo anterior, cada convocatoria, podrá definir los tipos de gastos de inversión que serán subvencionables para dicha convocatoria de forma específica. No obstante, los gastos subvencionables siempre deberán poder encuadrarse en el ámbito material y territorial descrito en el artículo 3 de estas bases.
1. A los efectos de estas ayudas, se entiende que un beneficiario ha subcontratado cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del proyecto o de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100 % del importe total de los costes del proyecto o de la actividad subvencionada, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la LGS, sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden sobre la consideración de los distintos tipos de gastos como subvencionables o no. En caso de subcontratación no será necesario autorización previa de la entidad concedente, aunque dicho contrato deberá celebrarse por escrito y presentarse como parte de la documentación justificativa.
3. Las circunstancias que deben concurrir en las personas o entidades con las que se puede realizar la subcontratación deben ser conformes al apartado 7 del citado artículo 29 de LGS.
4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario. El incumplimiento de esta condición será causa de pérdida total del derecho al cobro o de reintegro total de la ayuda concedida.
Artículo 10.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión es la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión, es el Consejero de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 11.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la LPAC, las entidades interesadas deberán dirigir las solicitudes al órgano concedente mediante presentación telemática, accediendo a la aplicación informática existente en la Sede Electrónica de la CARM, https://sede.carm.es (Formulario de solicitud genérica), para lo cual deberán disponer de certificado electrónico. El tamaño de los documentos que se adjunten a la solicitud deberá ser como máximo de 5 MBytes cada uno, existiendo un máximo de cinco ficheros y de 10 MBytes en total.
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán, junto con la documentación que se especifique en la correspondiente convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del órgano concedente o de otra Administración Pública, con arreglo a lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la LPAC. A estos efectos, el solicitante deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó la documentación y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, debiendo el órgano instructor recabarlos para su aportación al procedimiento, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso, deberá aportar éste la documentación cuando le sea requerida por el órgano instructor.
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. En la orden de convocatoria se relacionarán los documentos e informaciones sobre los que se podrá admitir su sustitución por una declaración responsable del interesado. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo de 10 días.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportación de los documentos solicitados se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la LPAC.
6. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del RLGS.
7. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se establecerá en la correspondiente orden de convocatoria, no pudiendo ser inferior a un mes desde la publicación del extracto de la misma.
8. Sólo se admitirá una solicitud por entidad participante con cargo a la misma convocatoria. En caso de que se presente más de una, se tramitará la primera registrada en plazo, inadmitiéndose las demás, salvo que la entidad participante desista por escrito de todas las solicitudes presentadas.
9. En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes, las que incumplan los requisitos del artículo 5, así como aquellas solicitudes de ayuda que no tengan relación con el objeto de la presente orden de bases y convocatoria, o cuyas actuaciones no puedan encuadrarse en la actuación asociada a dicha convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de esta orden. La resolución de inadmisión será notificada a la entidad solicitante, con expresión de la causa de inadmisión y los recursos que procedan.
10. Sólo serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas de forma telemática.
Artículo 12.- Instrucción del procedimiento
1. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes y en su caso, el plazo de subsanación de la documentación aportada, el órgano instructor procederá a realizar una preevaluación de las solicitudes en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, tal y como prevé el artículo 18.3.b) de la LSCARM.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 de la LSCARM y 24 de la LGS, así como en la demás normativa vigente que resulte de aplicación a las subvenciones acogidas a las presentes bases reguladoras.
1. Las notificaciones de los actos administrativos serán realizadas por el órgano instructor a las entidades participantes por medios electrónicos.
2. La resolución de concesión será notificada por el órgano instructor a las entidades participantes, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la LPAC.
3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, entendiéndose practicada desde ese momento y teniéndose por efectuada a todos los efectos legales, continuándose la tramitación del procedimiento.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la LPAC, la convocatoria podrá prever la publicación de la resolución y de los actos de trámite en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, surtiendo ésta los efectos de notificación.
Artículo 14.- Comisión de Evaluación
1. La Comisión de Evaluación, cuya composición se establece más adelante, será la encargada de la evaluación de las solicitudes en cada convocatoria y a ella deberán remitirse los expedientes de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.
2. La Comisión de Evaluación, tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, o persona en quien delegue.
b) Vocales: Entre uno y dos vocales, que serán designados por la persona titular de la citada Dirección General. En caso de dos vocales, uno de éstos podrá no ser funcionario de dicha Dirección General, y formará parte de la comisión como técnico experto externo.
c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, designado por la persona titular de la citada Dirección General.
3. A petición de esta Comisión, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes se estimen convenientes para poder realizar adecuadamente la evaluación de las solicitudes, por parte de expertos independientes o una comisión técnica de los mismos.
4. Tras examinar la documentación presentada en cada expediente, la Comisión será la encargada de emitir el Informe de Evaluación, informe donde se concretará el resultado de evaluar las solicitudes presentadas. La valoración se realizará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 de la presente Orden. Dicho Informe de Evaluación contendrá una relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la relación para las que se propone la denegación de la ayuda solicitada indicando el motivo de dicha denegación. El Informe de Evaluación será remitido al órgano instructor al objeto de que éste formule propuesta de resolución provisional.
5. La Comisión de Evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP).
Artículo 15.- Criterios de Valoración
1. La evaluación de las solicitudes, se realizará atendiendo a los criterios que se describen a continuación. El Anexo I de la presente orden contiene las definiciones y términos aquí referenciados, y el Anexo II un cuadro resumen de dichos criterios. La puntuación total será la suma de las puntuaciones asignadas en los diferentes apartados.
1.1. Calidad técnica y grado de adecuación del proyecto o actividad.
El máximo en este apartado será 35 puntos.
Criterio de valoración subjetivo.
Con este apartado se pretende valorar el proyecto en su conjunto, según sus características de calidad, innovación y adecuación a los objetivos establecidos en las bases y convocatoria correspondiente, los fines de la entidad solicitante y la valoración económica de los trabajos requeridos.
1.1.1. Calidad técnica y carácter innovador del proyecto o actividad.
Máximo: 20 puntos.
1.1.2. Adecuación del proyecto o actividad al objeto de las bases y de la convocatoria correspondiente.
Máximo: 5 puntos.
1.1.3. Adecuación del proyecto o actividad a los fines de la entidad solicitante y al perfil de sus miembros o asociados.
Máximo: 5 puntos.
1.1.4. Adecuación de la valoración económica de los trabajos del proyecto o actividad.
Máximo: 5 puntos.
1.2. Cobertura esperada del proyecto.
El máximo en este apartado será 20 puntos.
Con este apartado se pretende valorar la cobertura del proyecto en términos de población a la que se espera llegar, es decir, número esperado de usuarios a los que beneficia el proyecto. Debe ser un valor numérico definido expresamente en la solicitud de ayuda del proyecto y medible de forma efectiva tras su realización.
En la solicitud, se debe distinguir entre número esperado de usuarios genéricos (público en general) y número esperado de usuarios que pertenecen a ciertos colectivos que, a efectos de las presentes bases, se consideran prioritarios para promover entre sus miembros la inclusión digital.
Los colectivos de objetivo prioritario para la inclusión digital (en adelante colectivos OPID) se definen en el Anexo I.
Se considera usuario genérico a cualquier usuario, independientemente de la pertenencia o no a cualquier colectivo.
Se tendrán en cuenta, las siguientes definiciones:
- Se define UGE como el número esperado de usuarios genéricos, beneficiados por el proyecto, residentes en la Región de Murcia, teniendo en cuenta para la medición desde el inicio de la actuación subvencionada hasta los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución.
- Se define UOPIDE como el número esperado de usuarios beneficiados por el proyecto, residentes en la Región de Murcia, pertenecientes a cualquiera de los colectivos OPID, teniendo en cuenta para la medición desde el inicio de la actuación subvencionada hasta los 15 días siguientes a la finalización del plazo de ejecución.
La puntuación de este apartado, se compone por tanto de la suma de los dos subapartados siguientes:
1.2.1. Cobertura esperada en usuarios genéricos.
El máximo en este subapartado será 10 puntos.
Dependiendo del valor de UGE (número de usuarios), se asignará la puntuación de la siguiente forma:
a) Si UGE > 2.000 | 10 puntos |
b) Si UGE >= 1.000 Y <= 2.000 | 5 puntos |
c) Si UGE < 1.000 | 1 puntos |
1.2.2. Cobertura esperada en usuarios pertenecientes a colectivos OPID.
El máximo en este subapartado será 10 puntos.
Dependiendo del valor de UOPIDE (número de usuarios), se asignará la puntuación de la siguiente forma:
a) Si UOPIDE > 500 | 10 puntos |
b) Si UOPIDE >= 200 Y <= 500 | 5 puntos |
c) Si UOPIDE < 200 | 1 puntos |
1.3. Relación de cobertura obtenida en experiencias anteriores similares, con la cobertura esperada.
El máximo en este apartado será 10 puntos.
Con este apartado se pretende valorar la experiencia de la entidad solicitante en proyectos anteriores de similares características, en términos de cobertura obtenida en población impactada, y las posibilidades de cumplimiento que esta experiencia prevé, respecto a la cobertura esperada en el proyecto que se solicita para ser subvencionado.
De forma análoga al apartado anterior, se debe distinguir entre cobertura obtenida en usuarios genéricos (público en general) y usuarios pertenecientes a colectivos OPID (colectivos de objetivo prioritario para la inclusión digital).
Los colectivos OPID se definen en el Anexo I.
Se considera usuario genérico a cualquier usuario, independientemente de la pertenencia o no a cualquier colectivo.
Se tendrán en cuenta, las siguientes definiciones:
- Se define UGA como el número de usuarios genéricos beneficiados en proyectos anteriores de similares características al presentado en la convocatoria, realizados por el solicitante, durante los 5 años anteriores al de la convocatoria. El beneficio realizado tiene que haberse producido durante los 5 años naturales anteriores al de la convocatoria, incluyendo el año de la misma. Para contabilizarse como usuarios beneficiados, éstos deberán ser residentes en la Región de Murcia. El dato puede ser la suma de usuarios beneficiados en distintos proyectos realizados por el solicitante.
- Se define UOPIDA como el número de usuarios pertenecientes a cualquiera de los colectivos OPID, beneficiados en proyectos anteriores de similares características al presentado en la convocatoria, realizados por el solicitante, durante los 5 años anteriores al de la convocatoria. El beneficio realizado tiene que haberse producido durante los 5 años naturales anteriores al de la convocatoria, incluyendo el año de la misma. Para contabilizarse como usuarios beneficiados, éstos deberán ser residentes en la Región de Murcia. El dato puede ser la suma de usuarios beneficiados en distintos proyectos realizados por el solicitante.
La puntuación de este apartado, se compone de la suma de los dos subapartados siguientes:
1.3.3. Relación de cobertura obtenida en experiencias anteriores similares, con la cobertura esperada, en usuarios genéricos.
El máximo en este subapartado será 5 puntos.
Dependiendo del valor de UGA y UGE, se asignará la puntuación de la siguiente forma:
Si UGA >= UGE | 5 puntos |
Caso contrario | 0 puntos |
1.3.4. Relación de cobertura obtenida en experiencias anteriores similares, con la cobertura esperada, en usuarios de colectivos OPID.
El máximo en este subapartado será 5 puntos.
Dependiendo del valor de UOPIDA y UOPIDE, se asignará la puntuación de la siguiente forma:
Si UOPIDA >= UOPIDE | 5 puntos |
Caso contrario | 0 puntos |
1.4. Entidad declarada de utilidad pública.
En este apartado, se asignará 10 puntos, si la entidad solicitante, a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, ha sido declarada de utilidad pública, según Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. Se asignará 0 puntos en caso contrario.
1.5. Compromiso de la entidad con el proyecto.
El máximo en este apartado será 20 puntos.
Se valorará el compromiso de la entidad solicitante según el porcentaje de cofinanciación de la ayuda a la que se compromete (Autofinanciación) sobre el importe total del proyecto. Se asignará la puntación de la siguiente forma:
a) Si Autofinanciación >= 30% | 20 puntos |
b) Si Autofinanciación >= 20% Y < 30% | 10 puntos |
c) Si Autofinanciación < 20% | 0 puntos |
1.6. Plan de difusión digital exclusivo para el proyecto.
El máximo en este apartado será 5 puntos.
Se valora que la entidad solicitante haya planificado y lleve a cabo al menos durante el período de ejecución de la actuación, un plan de difusión digital centrado exclusivamente en el proyecto, destinado a darlo a conocer en Internet u ofrecer alguna funcionalidad relacionada con él. Para ello, se valorará:
1.6.1. Web de difusión del proyecto, que deberá ser accesible en al menos 2 navegadores (independientemente de la versión del navegador y del sistema operativo). La entidad solicitante presentará en la solicitud, el diseño gráfico y el menú principal de la página web. Al presentarse se asignarán 2 puntos.
1.6.2. App nativa, que deberá estar disponible de forma pública y gratuita, para uno de los sistemas operativos existentes para dispositivos móviles. La entidad solicitante presentará en la solicitud, el menú de la app y descripción de funcionalidad de cada una de las opciones. Al presentarse se asignarán 2 puntos.
1.6.3. Presencia en Redes Sociales. Creación de una cuenta en 2 redes sociales distintas con objeto de la difusión del proyecto y temas relacionados con él. La entidad especificará los nombres de las cuentas y Red Social a la que pertenecerán. Por ello, se asignará 1 punto.
2. Orden de prelación.
En el Informe de Evaluación, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes, para el caso de que se produzca empate de la puntuación total obtenida.
Para poder establecer el orden de prelación, se tendrán en cuenta, las siguientes consideraciones y definiciones:
- La entidad participante hará constar en su solicitud el importe elegible que solicita sea financiado mediante la ayuda, conforme a los gastos subvencionables que establece la presente Orden de bases y los que se establezcan en su caso en la correspondiente convocatoria. Este Importe elegible solicitado del proyecto (IES) no podrá superar el 90 % de los gastos considerados subvencionables, conforme al artículo 7.3 de la presente Orden de bases.
- Una vez comprobada por el órgano instructor, la documentación presentada en la solicitud y la condición de elegibilidad de los gastos solicitados por la entidad como financiables, el importe solicitado del proyecto (IES) podrá ser validado o disminuido en su caso. El nuevo valor se define como Importe elegible por conceder del proyecto (IEC) y equivale al de IES, si todos los gastos que suman dicho importe se valida que son efectivamente subvencionables, conforme al artículo 7.3 de la presente Orden de bases y lo establecido en la correspondiente convocatoria. Por el contrario, podrá venir minorado por los importes de los gastos erróneamente considerados como subvencionables, por la entidad en su solicitud. EL IEC será comunicado a la Comisión de Evaluación, para poder obtener el orden de prelación y elaborar el Informe de Evaluación.
- Se define VIC (valor estimado del impacto-coste) como el cociente entre el número esperado de usuarios genéricos beneficiados del proyecto (UGE), y el importe elegible por conceder del proyecto (IEC).
VIC = UGE / IEC
- La Comisión de Evaluación calculará el valor estimado del impacto-coste (VIC) de cada solicitud y utilizará este dato como orden de prelación para elaborar el Informe de Evaluación. Las solicitudes que hayan obtenido empate en su puntuación total, serán ordenadas según el valor calculado de VIC de mayor a menor, favoreciendo la concesión de solicitudes con mayor valor.
Artículo 16.- Acreditación del cumplimiento de requisitos contenidos en la declaración responsable
1. Cuando la solicitud de ayuda vaya acompañada de declaración responsable, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de subvención, el órgano instructor requerirá, la presentación de la documentación, que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable a aquellas entidades participantes que se encuentren en situación de ser propuestas provisionalmente como beneficiarios, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles.
2. En caso de que se observara que la documentación presentada en relación con el requerimiento previsto en el apartado anterior, está incompleta o que dicha documentación no reúne los requisitos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 de la LSCARM, por el órgano instructor se requerirá la subsanación de la misma a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de este requerimiento en la forma prevista en el artículo 13 (Notificaciones) de la presente Orden, en el cual se le apercibirá de que si no atendiera el mismo en tiempo y forma se le tendrá por desistido en su petición, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la LPAC
3. Finalizados los trámites previstos en este artículo, se procederá por el órgano instructor a la realización del Informe sobre cumplimiento de requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención, previsto en el último párrafo del apartado 4 del artículo 18 de la LSCARM.
Artículo 17.- Propuesta de resolución y trámite de audiencia
1. Una vez emitidos el Informe sobre cumplimiento de requisitos para obtener la condición de beneficiario y el Informe de Evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de notificación a las entidades solicitantes, para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes, acompañando en ese caso cualquier otra documentación que estimen oportuno.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Como establece el artículo 18.5 de la LSCARM, la propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, en la forma prevista en el artículo 13, con el objeto de que en el plazo de diez días naturales desde la notificación, comuniquen su aceptación expresa. La aceptación se entenderá producida si transcurrido dicho plazo no se recibe comunicación en sentido contrario.
4. De acuerdo con el artículo 18.6 de la LSCARM, las propuestas de resolución no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del solicitante propuesto como beneficiario, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de concesión.
Artículo 18.- Resolución del procedimiento y notificación
1. La resolución finalizadora del procedimiento deberá contener la relación de las entidades solicitantes a las que se les concede la subvención, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes de subvención presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, y será dictada a la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dicha resolución será notificada a las entidades participantes de conformidad con lo establecido en el artículo 13. El vencimiento del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las entidades solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.
2. En la resolución de concesión, respecto a la relación de las ayudas concedidas, se hará constar como mínimo:
a) Identidad del beneficiario de la ayuda.
b) Presupuesto detallado con las partidas de gasto subvencionable, gasto no subvencionable, impuestos indirectos e importe de la ayuda concedida.
c) La financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), tanto en términos absolutos como en porcentaje de la ayuda concedida, con indicación expresa del importe del gasto elegible.
d) La advertencia de que la aceptación de la ayuda concedida implicará automáticamente la aceptación del beneficiario de aparecer en la correspondiente lista de operaciones prevista en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
e) La obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas lo dispuesto en el artículo 19, en relación con la publicidad de las ayudas concedidas.
f) Cuantos otros extremos se estimen necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda o por la normativa vigente, en especial, el contenido que establece el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, incluyendo las medidas antifraude pertinentes que resulten de aplicación.
3. En el caso de ayudas cofinanciadas por el FEDER, el beneficiario de las mismas recibirá un documento en el que se detallen las condiciones de la ayuda (DECA), que incluye, entre otros:
a) Los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse de la operación.
b) El plan financiero, incluyendo las condiciones de financiación de la operación.
c) El calendario de ejecución.
d) Señalar el método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subvención.
e) La normativa a aplicar, incluyendo la descripción de las medidas antifraude que deben aplicarse en la operación, con identificación de los agentes que las vayan a realizar. En este sentido, el beneficiario debe conocer la existencia de medidas antifraude que pudieran llegar a dar como resultado, en casos de alto riesgo, a la paralización o reintegro de la ayuda recibida.
f) La información financiera y de otro tipo que se ha de conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido.
Al recibir este documento, cada beneficiario de la ayuda deberá remitir al órgano concedente la aceptación del mismo. Se facilitará un modelo de comunicación o declaración responsable en la que el beneficiario declare tener capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones establecidas en el DECA. El plazo para la remisión del documento de aceptación firmado será de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión. De conformidad con el artículo 69.4 de la LPAC la no presentación de este documento comportará la declaración por el órgano concedente de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida por parte del beneficiario.
4. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de ellas, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del RLGS.
5. Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, sin que en ningún caso puedan simultanearse ambos recursos: recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPAC; o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.
Artículo 19.- Publicidad de las ayudas concedidas y publicidad de la subvención por el beneficiario
1. El régimen jurídico de la publicidad de las ayudas será el establecido en el artículo 18 de la LGS, el artículo 14 de LSCARM y los artículos 30 y 31 RLGS.
Además de lo dispuesto en el artículo 6 (Obligaciones de los beneficiarios) de la presente orden, al tratarse de actuaciones cofinanciadas con Fondos FEDER, los beneficiarios deberán dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la normativa reguladora de los mismos. A tal efecto deberán acceder a la información y modelos disponibles en la siguiente dirección electrónica http://www.carmeuropa.es
2. Los beneficiarios de las ayudas deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de las actuaciones que conformen el proyecto subvencionado. Las medidas de difusión deberán ser acordes, tanto en forma como duración, a las actuaciones objeto de la subvención, con especial atención a lo dispuesto en el apartado anterior.
3. Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.
Artículo 20.- Compatibilidad de las ayudas
1. La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. La entidad solicitante, deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos para los que solicita financiación, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento posterior en que esta circunstancia se produzca, debiendo renunciar al resto de subvenciones percibidas o de lo contrario, se procederá a la desestimación de la ayuda solicitada o a la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.
Artículo 21.- Pago de las ayudas y régimen de garantías
1. El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la ayuda, en los términos establecidos en el artículo 24 y en la correspondiente resolución de concesión.
2. El pago de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en la solicitud de ayuda, aportada por el beneficiario.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la LGS, o en el artículo 26 de la presente orden.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 d) de la LSCARM, no será necesario la constitución de garantías por los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden de bases.
Artículo 22.- Ejecución de la actividad
La convocatoria correspondiente establecerá el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, siendo el inicio de dicho plazo la notificación de la orden de concesión de la subvención. La fecha de fin de plazo de ejecución del proyecto nunca será posterior al 15 de octubre del año de la convocatoria, sin que pueda solicitarse la prórroga de dicho plazo.
Artículo 23.- Alteración de las condiciones de ejecución de la ayuda
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y la forma que se establezcan en la orden de concesión. Cualquier cambio en la ejecución de la actuación requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a la determinación del beneficiario o cualquier otro aspecto fundamental.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.
d) Que el cambio sea solicitado por la entidad beneficiaria, al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente, en los términos recogidos en el punto siguiente.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y pago de la subvención, por causas imputables, o no, a la entidad beneficiaria, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, podrá dar lugar a la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención por el órgano competente, a propuesta del órgano instructor.
1. El beneficiario deberá justificar y acreditar en el plazo establecido, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 25 de la LSCARM, artículo 30 de la LGS y demás normativa aplicable a proyectos cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea para el período 2014-2020.
2. El plazo de justificación se extenderá desde la notificación de la orden de concesión (fecha de inicio del plazo de ejecución) hasta un mes después de finalizado el plazo de ejecución de las actuaciones establecido en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con el artículo 22 de las presentes bases. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole al efecto un plazo de diez días.
Transcurrido el plazo de justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano instructor, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención en forma de orden de modificación de la resolución de concesión, por el órgano concedente y a propuesta del órgano instructor, y demás responsabilidades establecidas en la LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan conforme al título IV de la LGS.
3. La justificación de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la orden de concesión, revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Conforme al artículo 72 del RLGS, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:
A. Fichero de Memoria de actuaciones, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas, su adecuación al objeto de la convocatoria y los resultados obtenidos cuantificados y valorados.
En particular esta memoria deberá incluir los valores obtenidos de los indicadores genéricos de impacto (UGB y UOPIDB) definidos en el ANEXO III de las presentes bases, como resultado de la ejecución del proyecto, así como la forma de medición o cálculo utilizada para obtener los valores dados.
B. Fichero de Memoria económica, justificativa del coste total del proyecto y de las actividades realizadas, en que deberá incluir una relación de los documentos justificativos del gasto o inversión de la actividad (facturas o documentos equivalentes), en la que deberán recogerse al menos los siguientes datos, con respecto a cada uno de ellos: tipo de documento (factura, etc.), fecha y número del mismo, nombre del acreedor, NIF/CIF del mismo, concepto de gasto, importe total, importe imputado a la operación, forma de pago y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
C. Facturas emitidas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (original, copia digitalizada del original o copia compulsada/auténtica o equivalente), correspondientes a todos los gastos incluidos en la relación anterior. Cada factura o documento equivalente deberá contemplar la siguiente información desglosada:
1) Detalle de todos los conceptos facturados, especificando si son subvencionables o no, y la actuación a que corresponde.
2) Coste subvencionable de la actuación, impuestos indirectos excluidos (CS). Subvención aplicada.
3) Coste no subvencionable de la actuación, impuestos indirectos excluidos (CNS).
4) Impuestos indirectos aplicables sobre el coste subvencionable de la actuación (IS) y sobre el coste no subvencionable (INS).
5) Total a pagar (CS + IS + CNS + INS).
D. Justificantes acreditativos del pago por parte del beneficiario de las facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, indicados en el punto anterior. Los justificantes acreditativos del pago podrán ser originales, copias digitalizadas del documento original o copias compulsadas/auténticas o equivalentes. En el caso de realizar el pago a través de los medios proporcionados por una entidad bancaria, los justificantes acreditativos serán los extractos u otros documentos similares emitidos por la entidad de crédito pagadora, en los que deberán figurar al menos los siguientes datos relativos a cada pago: importe, fecha, perceptor y el número de factura pagada. No se admitirá el pago en efectivo para facturas u otros documentos análogos.
E. Fichero resumen de actuaciones de información y publicidad llevadas a cabo y acreditación documental de los soportes utilizados. En su caso, deberá incluir las actuaciones realizadas que forman parte del “Plan de difusión digital exclusivo para el proyecto”, presentado por la entidad en la solicitud de la ayuda.
4. Sólo se considerarán gastos válidos, a efectos de justificación de la ayuda concedida, los materializados dentro del periodo de ejecución de la actividad, establecido en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con el artículo 22.
5. La justificación de las actuaciones que conforman el proyecto subvencionado, así como de los gastos que haya conllevado su ejecución, del pago efectivo de los mismos y de la aplicación de los fondos públicos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, se tendrá que hacer necesariamente por el total de las actuaciones, no siendo admisible en ningún caso, la justificación únicamente de los gastos subvencionables o la aplicación de la aportación concedida.
6. El órgano instructor tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.
7. Si como resultado de la comprobación de la documentación justificativa, se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al beneficiario junto con los resultados de la verificación efectuada y se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención, por parte del órgano concedente y a propuesta del órgano instructor.
Artículo 25.- Actuaciones de comprobación y control
1. El beneficiario de la ayuda está obligado a facilitar las actuaciones de comprobación del órgano concedente encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación, así como el control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, los órganos competentes de la Unión Europea en relación con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Comunitarios.
2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar la ayuda recibida, así como las transacciones relacionadas con la misma. Para ello, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.
Artículo 26.- Incumplimientos, causas de pérdida del derecho al cobro, o de reintegro
1. Procederá la declaración de la pérdida total del derecho al cobro, o la obligación de reintegro total de la subvención concedida, cuando concurra cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la LGS, y en particular, en los casos de incumplimiento de las condiciones impuestas con la concesión de la misma.
2. Concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas por parte de la entidad beneficiaria, con entidades o personas vinculadas con dicha entidad, será motivo de pérdida total del derecho al cobro o de reintegro total de la ayuda concedida.
Artículo 27.- Infracciones y sanciones
Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en el Título IV de la LSCARM y en el Título IV de la LGS.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra la presente Orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Murcia, 25 de octubre de 2018.—El Consejero de Hacienda, Fernando de la Cierva Carrasco.