Extracto de la Orden por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de Programas Formativos Profesionales en las modalidades adaptada y especial, a iniciar en el curso 2024-2025 en la Región de Murcia cofinanciados por el FSE+

BORM número 155 de 5 de julio de 2024

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo 

Vigencia: desde el 6 de julio de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 4 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 232 de 6 de octubre de 2023):

Establece las bases reguladoras

Contenido

BDNS (Identif.): 771896

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/771896)

Primero. Beneficiarios:

Entidades cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia en los siguientes términos:

1. En la modalidad Adaptada, entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que dispongan de infraestructura adecuada para desarrollar el programa y de experiencia acreditada en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

2. En la modalidad Especial, entidades sin fines de lucro, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y con experiencia acreditada en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

Segundo. Objeto:

Desarrollo de Programas Formativos Profesionales a iniciar en el primer trimestre del curso 2024-2025.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de 4 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 232 de 6 de octubre de 2023).

Cuarto. Cuantía:

La cuantía total para la modalidad Adaptada será de novecientos mil euros (900.000,00 €) y para la modalidad Especial, una cuantía total de novecientos mil euros (900.000,00 €).

En la modalidad Adaptada, la cuantía asignada a cada programa será, como máximo, de cincuenta mil euros (50.000,00 €) y como mínimo de cuarenta mil euros (40.000,00 €).

En la modalidad Especial, la cuantía asignada a cada programa será, como máximo, de cincuenta mil euros (50.000,00 €) y como mínimo de cuarenta mil euros (40.000,00) para cada uno de los dos cursos académicos que incluye un programa.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BORM (Boletín Oficial de la Región de Murcia).

Sexto. Solicitudes y documentación:

1. Las solicitudes se formalizarán a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica la Administración Pública de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), accediendo al procedimiento 1174, e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

Par poder hacer uso del medio electrónico será requisito indispensable disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve, Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Sede electrónica o DNI electrónico. Tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud, se deberá firmar por el representante legal de la entidad solicitante, con cualquiera de los sistemas de firma aceptados en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Una vez firmada la solicitud, será registrada por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 6 de la Orden de 4 de octubre de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

Murcia, 26 de junio de 2024. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.