Extracto de la Orden de 1 de octubre de 2021 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas al alquiler de vivienda en la Región de Murcia (segunda convocatoria) (MODIFICADA)

BORM número 234 de 8 de octubre de 2021

Consejería de Fomento e Infraestructuras 

Vigencia: desde el 9 de octubre de 2021

Referencias

Afectada por:

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 26 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al acceso a la vivienda en la Región de Murcia 2018-2021, (BORM número 232 de 6 de octubre de 2018):

Establece las bases reguladoras

Orden de Resolución del Programa de Ayudas destinadas al alquiler de vivienda en la Región de Murcia (2.ª Convocatoria), (BORM número 301 de  31 de diciembre de 2022):

Resuelve la convocatoria.

Modificada por:

Extracto de la Orden de 18 de octubre de 2021 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se modifica la convocatoria de las subvenciones destinadas al alquiler de vivienda en la Región de Murcia (segunda convocatoria), (BORM número 245 de 22 de octubre de 2021):

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden, las personas físicas mayores de edad que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que las personas solicitantes, así como las integrantes de la unidad de convivencia, posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), cuenten con residencia legal en España.

b) Que las personas solicitantes sean mayores de edad en la fecha de presentación de la solicitud y si se optara por el porcentaje de ayuda incrementado, deberá acreditarse tener una edad superior a los 65 años en dicha fecha.

c) Que hayan suscrito, en calidad de arrendatarias, un contrato de vivienda habitual formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

d) Que los umbrales de renta de la unidad de convivencia de las personas solicitantes se ajusten a lo dispuesto en el artículo 7.

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de modificación de las Órdenes, de 1 de octubre de 2021, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan las ayudas destinadas al alquiler de vivienda en la Región de Murcia (segunda convocatoria) y las ayudas destinadas a jóvenes para acceso a la vivienda en la Región de Murcia (segunda convocatoria), (BORM número 245 de 22 de octubre de 2021):

Modifica el artículo 2, letra a):

a) Personas solicitantes: las personas físicas, mayores de edad, titulares en calidad de arrendatarias, del contrato de arrendamiento cuya renta es objeto de la ayuda solicitada

El artículo 5.1, letra b):

b) Que las personas solicitantes sean mayores de edad en la fecha de presentación de la solicitud y, si se optara por el porcentaje de ayuda incrementado, deberá acreditarse tener una edad superior a los 65 años en dicha fecha.

Y el artículo 12.1, letra b):

b) Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la facultad de la parte arrendadora para arrendar la vivienda. 

Disposición transitoria única. Tramitación de solicitudes anteriores.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución se tramitarán y resolverán de conformidad con lo dispuesto en esta Orden, en tanto en cuanto ello favorezca a las personas solicitantes.

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas convocadas en las Órdenes, de 1 de octubre de 2021, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan las ayudas destinadas al alquiler de vivienda en la Región de Murcia (2.ª convocatoria) y las destinadas a jóvenes para acceso a la vivienda en la Región de Murcia (2.ª convocatoria) (BORM número 267 de 18 de noviembre de 2021):

Amplia el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de noviembre de 2021.

Contenido

BDNS (Identif.): 586991

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/586991)

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden, las personas físicas mayores de edad que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que las personas solicitantes, así como las integrantes de la unidad de convivencia, posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), cuenten con residencia legal en España.

b) Que las personas solicitantes tengan una edad igual o superior a 35 años en la fecha de presentación de la solicitud y si se optara por el porcentaje de ayuda incrementado, deberá acreditarse tener una edad superior a los 65 años en dicha fecha.

c) Que hayan suscrito, en calidad de arrendatarias, un contrato de vivienda habitual formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

d) Que los umbrales de renta de la unidad de convivencia de las personas solicitantes se ajusten a lo dispuesto en el artículo 7.

Segundo. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas al alquiler de vivienda habitual y permanente en la Región de Murcia.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 26 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al acceso a la vivienda en la Región de Murcia 2018-2021 (BORM número 232 de 6 de octubre de 2018).

Cuarto. Tipología y cuantía de la ayuda.

1. Siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden, se financiará el cuarenta por ciento (40%) de la renta mensual que se deba satisfacer por el alquiler de la vivienda o el cincuenta por ciento (50%) de dicha renta si las personas beneficiarias tienen más de 65 años.

En el caso de que haya más de una persona beneficiaria, la cuantía de la ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo entre ellas la cuantía total a conceder.

2. Sólo se financiará la cantidad referente a alquiler de vivienda de acuerdo a lo definido en el artículo 2 c), excluido cualquier otro concepto.

Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran anejos u otros gastos y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado en la renta a satisfacer, se seguirán los siguientes criterios a efectos de la comprobación del límite máximo de la ayuda:

a) Si el contrato incluye vivienda y garaje, el importe del alquiler de la vivienda se valorará como el 80 por ciento (80%) de la renta a satisfacer señalada en el contrato.

b) Si el contrato incluye vivienda y trastero, el importe del alquiler de la vivienda se valorará como el 95 por ciento (95%) de la renta a satisfacer señalada en el contrato.

c) Si el contrato incluye vivienda, garaje y trastero, el importe del alquiler de la vivienda será el 75 por ciento (75%) de la mencionada renta a satisfacer.

d) Si el contrato incluye vivienda, gastos de comunidad u otros, se valorará el importe de estos gastos como el 2 por ciento (2%) del importe de la renta señalada en el contrato y se descontará acumulativamente del importe resultante de aplicar, en su caso, alguno de los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) anteriores.

Quinto. Duración de la ayuda y efectos de la resolución de su reconocimiento.

1. La ayuda se calculará por meses naturales computados a partir del 1 de enero de 2020, adaptándose el período de concesión a la vigencia del contrato de arrendamiento objeto de la ayuda, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2022.

2. Si la fecha de entrada en vigor del contrato de arrendamiento, objeto de la ayuda, es posterior al 1 de enero de 2020, la resolución de reconocimiento de la ayuda surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del contrato.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo contenido íntegro se podrá consultar en el siguiente enlace del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index.

Séptimo. Justificación de la ayuda.

1. A los efectos establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación por las personas beneficiarias de la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la ayuda se ajustará a la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, aprobado por R.D 887/2006 de 21 de julio.

2. La presentación de la cuenta justificativa simplificada se realizará en el modelo normalizado que estará disponible en el procedimiento código 2434 y en el plazo que se establezca en la correspondiente resolución de concesión y no más tarde del 1 de febrero de 2023.

Murcia, 1 de octubre de 2021. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.

 


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