Extracto de la Orden de 2 de octubre de 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Región de Murcia, para la realización de programas de información, orientación y asesoramiento a familias y/o programas de gestión para la promoción de la participación activa de las familias en el movimiento asociativo durante el año 2024
BORM número 235 de 08 de octubre de 2024
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 9 de octubre de 2024
Referencias
Afectada por:
Orden de 5 de enero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, (BORM número 6 de 9 de enero de 2010):
Establece las bases reguladoras.
Contenido
BDNS (Identif.): 788731
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/788731)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro del área específica de familia, con sede y ámbito de actuación en la Región de Murcia, que realicen las actividades que fundamentan la concesión de la subvención y que estén inscritas en el Registro de Centros de Servicios Sociales de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
Estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante declaración responsable.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas, lo que se acreditará igualmente mediante la declaración responsable a que se refiere el apartado anterior.
Segundo. Objeto.
1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro del área específica de familia con sede y ámbito en la Región de Murcia para la realización de programas de información, asesoramiento y formación a familias y/o programas de orientación familiar.
2. A los efectos de esta Orden se entiende por centros y/o servicios de información, asesoramiento y formación a familias, aquellos que van dirigidos a las familias asociadas con el fin de informarles, orientarles y asesorarles sobre sus derechos, el ejercicio de los mismos y los recursos sociales adecuados tanto públicos como privados para resolver sus necesidades, así como a la resolución de determinadas situaciones en momentos de crisis o de especial dificultad.
3. Igualmente, y a efectos de esta orden se entiende por centros y/o servicios de orientación familiar aquellos que van destinados a desarrollar acciones para la resolución de conflictos o crisis producidas en el grupo familiar.
4. No podrán ser objeto de subvención proyectos cuyo contenido esté relacionado con servicios y prestaciones propios de un convenio, concierto social o contrato en vigor con la Administración regional, ni aquellos que hayan sido financiados por cualquier departamento de la Administración regional.
Tercero. Régimen Jurídico aplicable a la convocatoria
El procedimiento de esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 5 de enero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales (B.O.R.M. n.º 6, de 9 de enero), la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Cuarto. Imputación y límites presupuestarios
1. Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en la partida presupuestaria 18.02.00.313M.481.10 “Programas y actuaciones de apoyo a las familias”, proyecto presupuestario n.º 44288 “Asociacionismo en el ámbito familiar”, subproyecto 044288240001 por un importe máximo de 120.000,00 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024.
2. Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de la consignación presupuestaria definitiva existente, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable, en la Orden de Bases de 5 de enero de 2010 citada y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Solicitud. Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, todos los trámites que deban cumplimentarse durante este procedimiento deberán ser realizados accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es) utilizando el formulario de solicitud correspondiente a esta convocatoria.
2. Plazo de presentación. El plazo de presentación será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria.
3. Forma y lugar de presentación de las solicitudes. La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad previa su cumplimentación, se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a través del código de procedimiento 1463, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cada entidad podrá presentar una sola solicitud de subvención, que comprenderá un solo proyecto o actividad. En caso de que la solicitud contenga más de un proyecto o actividad diferente, se requerirá a la entidad para que subsane la solicitud y seleccione una sola de ellas como objeto de la convocatoria.
Toda la documentación se presentará en formato Zip. Cuando el tamaño del archivo Zip excediera del permitido por la aplicación informática, se realizará otra solicitud telemática, indicando expresamente el nº de registro electrónico de la primera solicitud.
El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.
Sexto. Otros datos.
La presentación de la solicitud, supondrá la autorización del solicitante al órgano concedente, para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como todos aquéllos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas, salvo que conste su oposición expresa, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública, de acuerdo al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha oposición expresa vendrá recogida en el anexo I (formulario específico de solicitud de la subvención).
Será condición indispensable para acceder a la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones que el proyecto presentado por la entidad alcance un mínimo de 15 puntos, tras la aplicación de los criterios objetivos de valoración, establecidos en el artículo 9 de esta convocatoria y en el artículo 9 de la presente convocatoria.
Las subvenciones que se otorguen podrán atender hasta un máximo del 75 por ciento del coste del proyecto, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado cuarto de la base 11.ª de la Orden de 5 de enero de 2010.
El plazo ordinario de ejecución de los proyectos subvencionados será desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024. Cuando resultara imposible la ejecución del proyecto en el plazo establecido inicialmente por la entidad, se podrá solicitar la ampliación del mismo según lo establecido en la base 19.ª de la Orden de Bases 5 de enero de 2010.
Según lo dispuesto en la base 20.ª de las bases reguladoras, el abono de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, se realizará por el importe total de la misma en el momento de la concesión y con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, no siendo exigible la constitución de garantías a aquellas entidades sin ánimo de lucro que puedan incardinarse en alguno de los apartados del artículo 16.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a presentar la justificación de las mismas ante la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto subvencionado, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.
Murcia, 2 de octubre de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.