Decreto n.º 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social

BORM nº 299 de 29 de diciembre de 2006

Consejo de  Gobierno

Vigencia: desde el 1 de enero de 2007

Referencias

Afecta a:

Desarrolla esta ley. 

Contenido

Índice:

CAPÍTULO PRIMERO.DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.Naturaleza y adscripción
Artículo 2.Fines y áreas de actuación
Artículo 3.Funciones
CAPÍTULO II.ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 4.Órganos del Instituto Murciano de Acción Social
Artículo 5.Presidencia
Artículo 6.El Consejo de Administración
Artículo 7.Atribuciones del Consejo de Administración
Artículo 8.Funcionamiento del Consejo de Administración
Artículo 9.Dirección Gerencial
Artículo 10.Estructura organizativa
Artículo 11.Dirección General de Personas Mayores
Artículo 12.Dirección General de Personas con Discapacidad
Artículo 13.Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión
Artículo 14.Secretaría General Técnica
CAPÍTULO III.PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 15.Patrimonio
Artículo 16.Recursos económicos
CAPÍTULO IV.RÉGIMEN DE PERSONAL Y CONTRATACIÓN
Artículo 17.Personal del Instituto Murciano de Acción Social
Artículo 18.Contratación
CAPÍTULO V.RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, ECONÓMICO-FINANCIERO, DE INTERVENCIÓN, CONTROL FINANCIERO Y CONTABILIDAD
Artículo 19.Régimen económico, financiero y presupuestario
Artículo 20.Control financiero y contabilidad
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Única.Régimen transitorio
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única.Derogación normativa
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única.Entrada en vigor

TEXTO COMPLETO

Mediante Ley 1/2006, de 10 de abril, se ha creado el Instituto Murciano de Acción Social, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Trabajo y Política Social por ser la competente en materia de servicios sociales.

De acuerdo con lo establecido en el art. 41 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, aprobar los Estatutos del citado Organismo.

Dichos Estatutos han de regular como mínimo la estructura organizativa, funciones y competencias del Instituto Murciano de Acción Social, así como el patrimonio que se le asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que haya de financiar el Organismo; el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, contratación y el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad.

Todos estos extremos son abordados ampliamente bajo el título de Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, en esta norma reglamentaria.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Política Social, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 2006,

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Dispongo:

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y ADSCRIPCIÓN

1. El Instituto Murciano de Acción Social de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2006, de 10 de abril, tiene naturaleza de organismo autónomo y está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de patrimonio y tesorería propios así como de autonomía de gestión, para el cumplimiento de los fines establecidos en su Ley de creación.

2. El Instituto Murciano de Acción Social está adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, a la que corresponde la planificación general, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, según se recoge en su ley de creación.

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ARTÍCULO 2. FINES Y ÁREAS DE ACTUACIÓN

De conformidad con lo establecido en la Ley 1/2006, de 10 de abril:

1. El Instituto Murciano de Acción Social se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

2. Sus áreas de actuación serán:

a. Personas mayores.

b. Personas con discapacidad.

c. Personas con enfermedad mental crónica.

d. Personas en situación o riesgo de exclusión social.

e. Cualquier otro colectivo necesitado de protección social que reglamentariamente se determine, cuando razones justificadas así lo aconsejen y los colectivos que se incluyan se encuentren entre los que el art. 10 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, configura como servicios sociales especializados.

3. El Instituto Murciano de Acción Social es el organismo público encargado de integrar las funciones de la Seguridad Social referidas al antiguo Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso), en los términos establecidos en el Real Decreto 649/1995, de 21 de abril. En consecuencia asume todas las funciones traspasadas en materia de gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social para Personas Mayores, Discapacitados y población marginada, así como las que le competen respecto de la gestión de las prestaciones sociales y económicas contempladas en la Ley de Integración Social de los Minusválidos y en la Ley General de la Seguridad Social.

4. Su actividad estará dirigida a procurar un nivel de calidad adecuado y suficiente en la prestación de servicios sociales en la Región de Murcia, procurando el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos que gestiona y coordinando las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida.

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ARTÍCULO 3. FUNCIONES

Son funciones del Instituto Murciano de Acción Social, dentro del ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, además de las establecidas en el art. 3.1 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social, las siguientes:

a) El desarrollo y gestión de servicios, programas y prestaciones técnicas para los colectivos de su competencia.

b) El apoyo y asistencia a los órganos de participación de los centros que gestiona.

c) La gestión y seguimiento de las subvenciones concedidas a entidades para el desarrollo de actuaciones dirigidas a los colectivos de su competencia.

d) La declaración y calificación del grado de dependencia.

e) La elaboración, desarrollo y ejecución de planes y proyectos específicos dirigidos a los colectivos de su competencia, en el marco establecido por la planificación de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

f) La propuesta para la elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general y de cualquier otra normativa específica referida a los colectivos de su competencia.

g) La información especializada del sistema de prestaciones y servicios en las materias de su competencia.

h) La coordinación, ejecución y seguimiento de los planes y programas con otras Administraciones Públicas así como con la Unión Europea en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

i) Cualquier otra que por norma de rango legal o reglamentario le sea atribuida.

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CAPÍTULO II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

ARTÍCULO 4. ÓRGANOS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL

1. Los órganos de gobierno y de gestión del Instituto Murciano de Acción Social de conformidad con lo dispuesto en su ley de creación son:

A) Órganos de Gobierno:

a) Presidencia

b) Consejo de Administración

B) Órganos de Gestión:

a) Dirección Gerencial.

b) Direcciones Generales.

c) Secretaría General Técnica.

d) Subdirecciones Generales.

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ARTÍCULO 5. PRESIDENCIA

Presidirá el Instituto Murciano de Acción Social la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales y tendrá además de las funciones y competencias establecidas en el art. 5.2 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social, las siguientes:

a) Resolver los recursos administrativos contra los actos dictados por el Director Gerente y los Directores Generales.

b) Resolver el procedimiento de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables dictados por el Director Gerente y los Directores Generales.

c) La autorización de gastos hasta la cuantía señalada por la correspondiente Ley de Presupuestos para los titulares de los organismos autónomos o, en su defecto, para los consejeros, así como su disposición, liquidación y ordenación de los pagos.

d) Aquellas otras que puedan serle atribuidas legal o reglamentariamente.

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ARTÍCULO 6. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

1. El Consejo de Administración tal y como establece la Ley 1/2006, de 10 de abril, estará integrado por el presidente, el vicepresidente y los vocales.

2. El Presidente del Instituto Murciano de Acción Social será el presidente del Consejo de Administración. El Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social será el vicepresidente, sustituyendo al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Serán vocales del Consejo de Administración:

a. Dos representantes de la Consejería competente en materia de servicios sociales, con rango, al menos, de director general.

b. Los Directores Generales del Instituto Murciano de Acción Social.

c. El Director General competente en materia de Presupuestos.

d. El Director General competente en materia de Función Pública.

e. Un representante del Consejo Asesor Regional de Personas Mayores y otro representante del Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad, que formen parte de estos órganos consultivos en su calidad de representantes de organizaciones sociales o expertos externos a la Administración Regional.

f. Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

4. Los vocales representantes de las consejerías o direcciones generales serán nombrados y, en su caso, cesados, por acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta de los titulares de las respectivas consejerías.

5. Los vocales representantes de los Consejos Asesores Regionales de Personas Mayores y de Personas con Discapacidad así como de la Federación de Municipios de la Región de Murcia serán nombrados por acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de adscripción previa su designación por acuerdo del pleno del órgano o entidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto con la ley de creación del Instituto Murciano de Acción Social.

6. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los vocales y del vicepresidente cuando actúe en sustitución del presidente, podrán designarse suplentes, que serán nombrados y en su caso cesados por acuerdo de Consejo de Gobierno siguiendo el mismo procedimiento que el observado para el nombramiento de los correspondientes titulares.

7. Como secretario del Consejo de Administración actuará, con voz y sin voto, el titular de la Secretaría General Técnica del Instituto Murciano de Acción Social. Podrá ser sustituido por otro funcionario del Instituto designado por su presidente, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

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ARTÍCULO 7. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Son atribuciones del Consejo de Administración además de las recogidas en el art. 6.8 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social, las siguientes:

a) Elevar al Presidente del Instituto propuestas sobre medidas normativas o actuación en materia de acción social.

b) Conocer las propuestas de convocatoria de subvenciones y disposiciones de carácter general en materias que sean competencia del Instituto.

c) Ser informado con carácter previo a su autorización por el Consejo de Gobierno de aquellos convenios cuya cuantía exceda de 300.000 euros, así como de los demás convenios de colaboración que se hayan celebrado.

d) Ser informado con carácter previo a su celebración de los contratos cuyo importe sea superior a 300.000 euros.

e) Deliberar y decidir sobre cualquier otro asunto relacionado con las competencias y funciones del Instituto que, por su importancia o trascendencia, le someta a su consideración el Presidente.

f) Proponer de conformidad con lo establecido en el art. 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo para materias determinadas así como su composición y funciones.

g) Cualesquiera otras que pudieran corresponderle en virtud de disposición legal o reglamentaria.

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ARTÍCULO 8. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

1. Convocado por su presidente, el Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario cuando sea convocado por su Presidente en caso de urgencia o cuando lo solicite la mayoría de sus miembros.

2. El Consejo se entenderá válidamente constituido cuando asistan a sus sesiones la mitad más uno de sus miembros, siendo en todo caso necesaria la presencia del presidente o, en su sustitución, la del vicepresidente y la del secretario. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes y, en caso de empate, lo dirimirá el voto de quien ejerza la Presidencia del Consejo.

3. En lo no previsto en esta Ley y, en su caso, en las normas que la desarrollen, será de aplicación al Consejo de Administración lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo III del Título II de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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ARTÍCULO 9. DIRECCIÓN GERENCIAL

1. De conformidad con lo establecido en la ley de creación del Instituto Murciano de Acción Social el titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, con rango de secretario general, será nombrado por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción del Instituto, y ostentará además de las funciones y competencias establecidas en el art. 7.2 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social, las siguientes:

a) Coordinar y, en su caso, ejecutar los planes que afecten conjuntamente a varias direcciones generales y en especial aquellos relacionados con el ámbito de la dependencia.

b) Conceder ayudas o subvenciones en su respectivo ámbito competencial, con cargo a las consignaciones del presupuesto del Organismo.

c) Condonar el pago de los derechos económicos que se generen a favor del Instituto, en los casos y en la cuantía que establece su Ley de creación.

d) Organizar y gestionar la contabilidad del Organismo, formar las cuentas anuales y proponer su aprobación al Consejo de Administración sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

e) Presidir la mesa de contratación del Organismo y celebrar contratos, en nombre del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, dando cuenta al Consejo de Administración con carácter previo a su celebración de los contratos de cuantía superior a 300.000 euros.

f) Proponer al titular de la Consejería a la que esté adscrito el Organismo la iniciación de los trámites correspondientes para la autorización, prórroga o extinción de convenios de colaboración, de acuerdo con la legislación autonómica general en la materia, así como para la adopción de acuerdos, disposiciones de carácter general y cualquier otra normativa que corresponda adoptar para la gestión de las competencias del Instituto.

g) Elevar al Presidente del Instituto las propuestas de resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra actos dictados por la Dirección Gerencial y direcciones generales.

h) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.

i) Dar cuenta al Consejo de Administración de la celebración de los convenios necesarios para el desarrollo de las funciones del organismo y solicitar su informe previo en los de cuantía superior a 300.000 euros.

j) Adoptar las resoluciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones del Instituto Murciano de Acción Social.

k) Aquellas otras funciones que no se encuentren expresamente asignadas a otro órgano específico del Instituto o se le atribuyan legal o reglamentariamente.

2. Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Director Gerente, el Consejero titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto podrá encomendar el ejercicio de sus atribuciones a cualquiera de los órganos directivos del Instituto.

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ARTÍCULO 10. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

1. Bajo la dirección y dependencia de la Dirección Gerencial, el Instituto Murciano de Acción Social desarrolla sus funciones a través de los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Personas Mayores.

b) Dirección General de Personas con Discapacidad.

c) Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.

Estas tres direcciones generales se estructurarán a su vez en subdirecciones generales.

2. El titular de la Dirección Gerencial contará con la asistencia de la Secretaría General Técnica, órgano directivo al que corresponde atender y coordinar los servicios generales del organismo.

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ARTÍCULO 11. DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAS MAYORES

1. Corresponde a la Dirección General de Personas Mayores la dirección y coordinación de las competencias del Instituto Murciano de Acción Social en materia de gestión de servicios, centros, programas y planes para la atención a personas mayores, a tenor de lo establecido en la Ley 1/2006, de 10 de abril.

2. En especial le corresponde con respecto al colectivo de su competencia:

a) La gestión de los centros sociales, cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) El reconocimiento del derecho de admisión en centros y servicios, tanto propios como concertados, y la gestión de la correspondiente lista de espera.

c) El reconocimiento del derecho de ingreso en centros y servicios, propios y concertados, así como las resoluciones que procedan ante incomparecencia o incumplimiento de la acreditación de requisitos por los interesados.

d) Resolver el traslado entre centros y servicios de su competencia.

e) La resolución de pérdida de la condición de usuario o de ampliación del plazo de ingreso en los centros y servicios.

f) La gestión, tramitación, control y asistencia técnica de la acción concertada para la reserva y ocupación de plazas, proponiendo al Director Gerente la celebración de convenios u otros instrumentos de cooperación.

g) La gestión de servicios, programas y prestaciones técnicas para personas mayores en centros sociales.

h) La gestión de servicios y programas de turismo social y termalismo.

i) La gestión de las prestaciones técnicas, apoyo y asistencia a los órganos de participación de las personas mayores de los centros.

j) La propuesta de resolución de concesión de subvenciones, la modificación, extinción y denegación, de las subvenciones concedidas para el desarrollo de actuaciones dirigidas a personas mayores así como su gestión y seguimiento.

k) Elaboración, desarrollo y ejecución de planes y proyectos específicos, en el marco establecido por la planificación de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

l) La propuesta para la elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general y de cualquier otra normativa específica, que elevará al Director Gerente para su tramitación.

m) La información especializada del sistema de prestaciones técnicas y servicios en el área de mayores.

n) La coordinación, ejecución y seguimiento de los planes y programas con otras Administraciones Públicas así como con la Unión Europea sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

o) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.

3. Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Personas Mayores existirá una Subdirección General como unidad encargada de coordinar, impulsar y supervisar las unidades que conforman el citado centro directivo.

Prestará el apoyo y asesoramiento necesario al titular de la Dirección General de Personas Mayores, al que sustituirá en los casos de ausencia vacante o enfermedad.

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ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1. Corresponde a la Dirección General de Personas con Discapacidad la dirección y coordinación de las competencias del Instituto Murciano de Acción Social en materia de gestión de servicios, centros y programas para la atención a personas con discapacidad física, intelectual o sensorial; enfermedad mental crónica; con riesgo de exclusión; o cualquier otro colectivo necesitado de protección social que reglamentariamente se determine, cuando razones justificadas así lo aconsejen y los colectivos que se incluyan se encuentren en los que el art. 10 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, configura como servicios sociales especializados.

2. En especial le corresponde con respecto a los colectivos de su competencia:

a) La gestión de los centros residenciales y centros de día cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) El reconocimiento del derecho de admisión para ingreso en centros residenciales y de día, tanto propios como concertados, y la gestión de la correspondiente lista de espera.

c) El reconocimiento del derecho de ingreso en centros residenciales y de día.

d) Resolver el traslado entre centros y servicios de su competencia.

e) La adopción de las resoluciones correspondientes ante incomparecencia o incumplimiento de la acreditación de requisitos por los interesados en casos de ingreso en centros residenciales y de día, tanto propios como concertados.

f) La resolución de pérdida de la condición de residente o de ampliación del plazo de ingreso en los centros residenciales y de día, tanto propios como concertados.

g) La gestión, tramitación, control y asistencia técnica de la acción concertada para la reserva y ocupación de plazas, proponiendo a la Dirección Gerencial la celebración de convenios u otros instrumentos de cooperación.

h) La gestión de servicios, programas y prestaciones técnicas para los colectivos de su competencia en centros residenciales y de día, atendiendo en particular la gestión de la formación ocupacional, del apoyo a la accesibilidad y movilidad, promoción del ocio y tiempo libre.

i) La gestión de las prestaciones técnicas, apoyo y asistencia a los órganos de participación de los centros.

j) La propuesta de resolución de concesión de subvenciones, la modificación, extinción y denegación de las subvenciones concedidas para el desarrollo de actuaciones dirigidas a los colectivos de su competencia así como su gestión y seguimiento.

k) Elaboración, desarrollo y ejecución de planes y proyectos específicos dirigidos a los colectivos de su competencia, en el marco establecido por la planificación de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

l) La propuesta para la elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general y de cualquier otra normativa específica, que elevará al Director Gerente para su tramitación.

m) La información especializada del sistema de prestaciones técnicas y servicios en las áreas de su competencia.

n) La coordinación, ejecución y seguimiento de los planes y programas con otras Administraciones Públicas así como con la Unión Europea sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

o) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.

3. Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Personas con Discapacidad existirá una Subdirección General como unidad encargada de coordinar, impulsar y supervisar las unidades que conforman el citado centro directivo. Prestará el apoyo y asesoramiento necesario al titular de la Dirección General, al que sustituirá en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

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ARTÍCULO 13. DIRECCIÓN GENERAL DE PENSIONES, VALORACIÓN Y PROGRAMAS DE INCLUSIÓN

1. Corresponde a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión a tenor de lo establecido en la Ley 1/2006, de 10 de abril, la dirección y coordinación de las competencias atribuidas al Instituto Murciano de Acción Social en materia de gestión de pensiones de naturaleza no contributiva, prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la vigente legislación de servicios sociales sin perjuicio de las competencias atribuidas a los restantes órganos directivos del Instituto en materia de ayudas económicas dirigidas a colectivos específicos.

Asimismo le corresponde la dirección y coordinación de planes o programas de inclusión social y de medidas de acompañamiento y corresponsabilidad social, así como el reconocimiento, declaración y calificación, valoración y diagnóstico del grado de minusvalía y de dependencia.

2. En especial le corresponde:

a) En relación con las pensiones no contributivas del Sistema de la Seguridad Social y Prestaciones vigentes de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos: la concesión del derecho a la pensión, las revisiones, modificaciones y extinción del derecho concedido, la denegación, la gestión y control así como la tramitación del pago y la información y atención al ciudadano en esta materia.

b) El asesoramiento, estudio y asistencia técnica en materia de pensiones no contributivas y prestaciones vigentes de la Ley de Integración Social del Minusválido, a los órganos de las distintas Administraciones Públicas.

c) La suspensión, extinción y, en su caso, rehabilitación del derecho de las pensiones del Fondo Nacional de Asistencia Social y de las prestaciones derogadas de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.

d) En relación con las prestaciones económicas de inserción y protección social, ayudas individuales o institucionales, cuya gestión esté atribuida legal o reglamentariamente al Instituto Murciano de Acción Social: la propuesta de resolución de concesión, las modificaciones, extinción del derecho concedido y su denegación, así como la gestión, control, coordinación, seguimiento y evaluación.

e) La gestión, control, coordinación, seguimiento y evaluación de los programas de inclusión social, cuya gestión corresponda al Instituto, así como la coordinación de las medidas de acompañamiento social y corresponsabilidad social previstas en la planificación regional para la inclusión social.

f) El reconocimiento del grado de minusvalía y de dependencia a todos los efectos previstos en la legislación vigente.

g) La determinación de la existencia razonable de recuperación, y, en su caso, la orientación, elaboración y desarrollo del programa correspondiente, en las situaciones de invalidez.

h) El estudio, diagnóstico, valoración, orientación y seguimiento de usuarios de centros, servicios y programas del Instituto Murciano de Acción Social.

i) Elaboración, desarrollo y ejecución de planes, programas y proyectos específicos dirigidos a materias de su competencia, en el marco establecido por la planificación de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

j) La propuesta para la elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general y de cualquier otra normativa específica referida a materias de su competencia, que elevará al Director Gerente para su tramitación.

k) La información especializada del sistema de prestaciones y servicios en el área de pensiones, subvenciones, prestaciones económicas, programas de inclusión, valoración y diagnóstico y otras de su competencia.

l) La coordinación, ejecución y seguimiento de los planes y programas con otras Administraciones Públicas así como con la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

m) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.

3. Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión existirá una Subdirección General como unidad encargada de coordinar, impulsar y supervisar las unidades que conforman el citado centro directivo. Prestará el apoyo y asesoramiento necesario al titular de la Dirección General, al que sustituirá en los casos de ausencia vacante o enfermedad.

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ARTÍCULO 14. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo de apoyo y asistencia inmediata a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social. Le corresponde de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2006, de 10 de abril, atender y coordinar los servicios generales del Instituto, así como ejercer cuantas funciones le encomiende o delegue expresamente el titular de la Dirección Gerencial.

2. En especial le corresponde:

a) Dirigir el funcionamiento ordinario y las actividades del Instituto.

b) La gestión de los asuntos relacionados con el régimen interno, prevención de riesgos laborales y régimen del personal del Instituto.

c) Asesorar y asistir, con los recursos necesarios, a los órganos del Instituto en materia jurídica y administrativa.

d) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto del Organismo, la gestión de dicho presupuesto, su contabilidad, la tesorería, contratación, inventario y control del patrimonio.

e) La gestión de los recursos informáticos y bases de datos del Instituto.

f) El mantenimiento de edificios e instalaciones así como la elaboración y dirección de proyectos de ejecución de obras, instalaciones, reparación o mantenimiento.

g) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente o le encomiende el titular de la Dirección Gerencial del Organismo.

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CAPÍTULO III. PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 15. PATRIMONIO

1. El patrimonio del Instituto Murciano de Acción Social de conformidad con lo establecido en su ley de creación estará constituido por:

a) Los bienes que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adscriba al Instituto para el cumplimiento de sus fines. Estos bienes conservarán su calificación jurídica originaria, no adquiriendo la propiedad de los mismos y debiendo utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de aquellos.

b) Los bienes y derechos que adquiera o le puedan ser cedidos mediante cualquier título.

2. El Instituto a través de la Dirección Gerencial podrá ejercer, tanto sobre los bienes propios como sobre los adscritos, las mismas facultades de protección y defensa que se reconocen a la Comunidad Autónoma en la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad de la Región de Murcia.

3. El Instituto Murciano de Acción Social deberá establecer el inventario, los sistemas contables y los registros correspondientes que permitan conocer de forma permanente el carácter, la situación patrimonial y el destino de los bienes y derechos propios o adscritos.

4. En todo lo no previsto en los apartados anteriores, serán aplicables al patrimonio del Instituto las previsiones contenidas en la legislación autonómica sobre patrimonio y en la normativa básica estatal.

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ARTÍCULO 16. RECURSOS ECONÓMICOS

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Murciano de Acción Social de conformidad con lo establecido en su ley de creación dispondrá de los siguientes recursos:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos, rentas y frutos de su patrimonio.

c) Las dotaciones consignadas a su favor en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones, herencias y legados que puedan conceder a su favor entidades públicas o privadas o los particulares.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que se generen por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios de conformidad con las disposiciones por las que se rijan.

f) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria.

2. El Instituto dispondrá de tesorería propia que gestionará los recursos económicos y realizará los pagos.

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CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE PERSONAL Y CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 17. PERSONAL DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL

1. El personal del Instituto tal y como se recoge en su ley de creación estará integrado por funcionarios y personal en régimen de derecho laboral, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo, según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y en la demás normativa aplicable. El procedimiento de acceso será el mismo que se aplique al resto de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y garantizará en todo caso la libre concurrencia, así como los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. El titular de la Dirección Gerencial del Organismo a tenor de lo dispuesto en la Ley 1/2006, de 10 de abril, podrá celebrar contratos de trabajo de duración determinada y nombrar personal interino para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes, mediante procedimientos objetivos de selección, con respeto a los principios anteriormente mencionados.

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ARTÍCULO 18. CONTRATACIÓN

1. Los contratos que se celebren conforme a las facultades atribuidas al titular de la Dirección Gerencial del Organismo, se regirán por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y por lo establecido en los arts. 34 y siguientes de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según dispone la ley de creación del Instituto.

2. Dichos contratos serán objeto de inscripción en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.

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CAPÍTULO V. RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, ECONÓMICO-FINANCIERO, DE INTERVENCIÓN, CONTROL FINANCIERO Y CONTABILIDAD

ARTÍCULO 19. RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO

1. El régimen económico, financiero y presupuestario del Instituto Murciano de Acción Social según establece su ley de creación se someterá a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, en las leyes de Presupuestos Generales de la Región de Murcia, así como en la demás normativa aplicable a los organismos autónomos.

2. El Instituto Murciano de Acción Social gozará, en los tributos propios, de todas las exenciones y bonificaciones fiscales de las que disfruta la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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ARTÍCULO 20. CONTROL FINANCIERO Y CONTABILIDAD

El Instituto Murciano de Acción Social de conformidad con lo establecido en su ley de creación queda sometido al régimen de control interno y de contabilidad pública en los términos señalados en el título IV del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre. A estos efectos el Organismo contará con una Intervención Delegada, que actuará bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. RÉGIMEN  TRANSITORIO

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica del Instituto Murciano de Acción Social, las unidades administrativas integradas en el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia y en la Consejería de Trabajo y Política Social continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste, así como aquellas otras funciones que se les pudieran encomendar para dar cumplimiento al presente Decreto.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN NORMATIVA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

Dado en Murcia a veintidós de diciembre de dos mil seis.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—La Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró.

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