Decreto n.º 255/2019, de 3 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de actuaciones destinadas a la lucha contra la pobreza energética

BORM nº 235  de 10 de octubre de 2019

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 3 de octubre de 2019

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y finalidad
Artículo 2.- Financiación
Artículo 3.- Régimen jurídico aplicable
Artículo 4.- Procedimiento de concesión
Artículo 5.- Beneficiarios
Artículo 6.- Presentación proyectos
Artículo 7.- Obligaciones
Artículo 8.- Pago de la subvención y periodo de ejecución
Artículo 9.- Modificación del plazo de ejecución
Artículo 10.- Gastos subvencionables
Artículo 11.- Subcontratación
Artículo 12.- Modificación de los proyectos
Artículo 13.- Régimen de justificación
Artículo 14.- Incumplimientos.
Artículo 15.- Publicidad de las subvenciones y obligación de suministro de información.
Disposición Final Única. Eficacia y publicidad.

TEXTO COMPLETO

Los efectos de la crisis económica siguen siendo evidentes en nuestra sociedad, a pesar de que ciertos indicadores macroeconómicos sugieren una recuperación económica vivida en nuestro país. Diversos estudios informan de unos elevados indicadores de pobreza y exclusión social en la Región de Murcia.

La pobreza energética es un fenómeno que, estando vinculado a la pobreza y siendo un aspecto más de ésta, reviste de ciertas características específicas. Así, su análisis se plantea fundamentalmente como el resultado de la combinación de tres factores: la renta familiar, los precios de la energía y la eficiencia energética de la vivienda.

En el mismo sentido se debe considerar la pobreza hídrica. La presencia de familias y personas que tienen serias dificultades para hacer frente al pago de los suministros básicos del hogar, electricidad, gas y agua, requiere de una respuesta por parte de los poderes públicos, ya que la carencia de estos suministros puede afectar a la calidad de vida, la dignidad y la salud de las personas.

Al mismo tiempo también es importante promover la mejora de la eficiencia energética, del ahorro y el consumo responsable energético e hídrico, lo que redundará en la reducción de las facturas relativas al consumo de suministros básicos del hogar.

La escasez de recursos económicos que imposibilita a una familia o persona el hacer frente al pago de los suministros básicos de la vivienda, en la mayoría de los casos, conlleva disponer de unos equipamientos básicos del hogar escasos y/o deficientes, que distan mucho de garantizar unos niveles básicos de eficiencia energética o de ahorro respecto al consumo de los suministros básicos para la vida. Además, en la mayoría de ocasiones las personas desconocen las medidas que pueden aplicar para mejorar esa eficiencia y ahorro.

Estas medidas se dirigen de forma exclusiva a aquellas personas con bajos ingresos que no pueden hacer frente a los gastos que supone el pago y acceso a los suministros básicos para la vida (electricidad, gas y agua). Además, se incorporan medidas que promuevan la mejora de la eficiencia y el ahorro energético.

Durante los años 2017 y 2018, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha otorgado, a las entidades locales de la Región de Murcia, subvenciones destinadas a luchar contra la pobreza energética para paliar los efectos de la pobreza energética, garantizando el suministro de energía eléctrica, gas y agua a las personas en situación de riesgo y/o de exclusión social. Para este año 2019 el Gobierno Regional, consciente de que determinadas personas y familias con bajos ingresos y en situación de riesgo y/o de exclusión social continúan afrontando serias dificultades derivadas de los efectos de la pobreza energética, ha consignado en los presupuestos una partida que asciende a 1.000.000,00 €, destinada a la lucha contra la pobreza energética.

Los proyectos serán promovidos y ejecutados dentro del Sistema Público de Servicios Sociales, a través de los Servicios Sociales de Atención Primaria, que prestan una atención integrada y polivalente en el ámbito más próximo al ciudadano y a su entorno familiar y social, tal y como dispone el artículo 8 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Se excepciona la concurrencia competitiva como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, ya que la presente subvención se va a conceder a todos los ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales existentes en la Región, siguiendo unos criterios objetivos de distribución de los créditos, que se especifican más adelante.

Según el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre, establece que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto de renta de las personas física (IRPF), y de parejas de hecho.

De este modo, en el ejercicio de las mencionadas competencias, teniendo en cuenta los aspectos sociales existentes y que existen razones de interés público y social que lo justifican, es preciso el desarrollo de actuaciones que promuevan la reducción de los efectos de la pobreza energética en los hogares de personas en situación de riesgo y/o exclusión social, a través de transferencias económicas a todos los ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para que desarrollen estos proyectos, para lo cual, con esta expresa finalidad y con tales destinatarios están previstos los créditos disponibles en la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019 (BORM 28/12/2018).

La concesión a los ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales se realizará mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, quedando justificado por las propias características de esta ayuda el interés público necesario exigido por la ley.

En su virtud, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.2.c) y 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de octubre de 2019.

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y finalidad

1. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, a todos los ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia, por la cuantía que se detalla en el artículo 8 del presente Decreto.

2. La finalidad de las subvenciones es fomentar actuaciones para luchar contra la pobreza energética en la Región de Murcia. Estas actuaciones estarán dirigidas a personas en situación de riesgo y/o de exclusión social que carezcan de recursos económicos suficientes. Se fomentarán actuaciones destinadas a promover ayudas económicas para hacer frente al pago del consumo de los suministros básicos del hogar (electricidad, agua y gas) y al mismo tiempo se promoverá la mejora de la eficiencia energética y el ahorro en el consumo de los suministros básicos del hogar.

3. La actuación a través de estos proyectos resulta de indudable interés público y social, en la medida en que se pretende garantizar la cobertura de los suministros básicos del hogar, así como la promoción del ahorro en el consumo de los mismos, en aquellas personas que se encuentran en situación y/o riesgo de exclusión social y carecen de recursos económicos suficientes.

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Artículo 2.- Financiación

El importe máximo de las subvenciones será de 1.000.000,00 € (un millón de euros) y se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la financiación aludida no se realiza con cargo a fondos de la Unión Europea.

No se exigirá compromiso de cofinanciación de las entidades locales.

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Artículo 3.- Régimen jurídico aplicable

Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo referente a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación, y en su defecto, por las normas de Derecho Privado.

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Artículo 4.- Procedimiento de concesión

1. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y humanitario y al estar previstos los créditos oportunos destinados a todos los ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia, para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza energética en la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019.

2. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

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Artículo 5.- Beneficiarios

1. Serán beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en este Decreto, todos los ayuntamientos o mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. 

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado. 

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 

d) No estar incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

e) Disponer de la correspondiente autorización e inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. 

2. La acreditación de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo se realizará mediante una declaración responsable otorgada por la entidad beneficiaria según el modelo propuesto por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector en el Anexo II, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar el órgano concedente. En caso de no autorizar a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector a realizar las consultas en los correspondientes ficheros públicos, la entidad beneficiaria deberá expresar dicho aspecto en el Anexo III, así como aportar los documentos que se indican en el citado anexo.

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Artículo 6.- Presentación proyectos

1. Los proyectos serán presentados por los ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia, según Anexo I, y serán validados por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, teniendo en cuenta la legislación específica en materia de subvenciones, tanto a nivel estatal como autonómico, así como que el proyecto cumpla los objetivos y fines de la subvención y tenga coherencia interna dentro de la especificidad de cada entidad local.

En este sentido, las entidades locales que reciban estas subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en la legislación en materia de subvenciones, en concreto las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 

Los proyectos de las entidades locales serán promovidos y ejecutados dentro del Sistema Público de Servicios Sociales, a través de los Servicios Sociales de Atención Primaria, que constituyen el cauce normal de acceso al Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia y prestan una atención integrada y polivalente en el ámbito más próximo al ciudadano y a su entorno familiar y social, tal y como dispone el artículo 8 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. 

Dichos proyectos tendrán su base en la gestión, por parte de las entidades locales, de ayudas de tipo económico, destinadas a aquellas personas y familias que se encuentren en situación de riesgo y/o exclusión social, como consecuencia de no disponer de unos ingresos económicos suficientes para hacer frente a la cobertura de sus necesidades básicas. Se basarán también en las actuaciones de carácter socioeducativas en el medio familiar y/o comunitario que pueden desarrollar las entidades locales. 

En los proyectos se podrán incluir tres tipos de actuaciones: 

1. Actuaciones destinadas a promover ayudas económicas a personas y familias para el pago de los suministros básicos relativos a la energía eléctrica, gas y/o agua, en la vivienda habitual. Estas actuaciones estarán presentes en todos los proyectos. 

2. Actuaciones destinadas a mejorar la eficiencia energética y el ahorro en el consumo de los suministros básicos del hogar (electricidad, gas y agua), mediante la concesión de ayudas económicas para la adquisición de electrodomésticos que mejoren la eficiencia energética y otros elementos que contribuyan al ahorro del consumo energético y del consumo de agua. Estas actuaciones serán opcionales. 

3. Actuaciones de carácter formativo o de sensibilización, tales como seminarios, cursos, jornadas o charlas, destinadas a concienciar a las personas y familias e incorporar hábitos relacionados con el ahorro energético y en el consumo de los suministros básicos del hogar. Estas actuaciones serán opcionales y podrán versar, entre otras materias, sobre: la optimización de los servicios contratados, cómo entender las facturas, el uso racional y el ahorro de la energía u otros suministros básicos en el hogar, el mantenimiento de la vivienda a temperatura óptima, la utilización de electrodomésticos eficientes, etc.. 

Cada entidad local determinará según las necesidades y prioridades presentes en su territorio, el tipo de actuaciones que desarrollará con esta subvención; teniendo en cuenta que las actuaciones contempladas en el punto 1 estarán presentes en todos los proyectos y las de los puntos 2 y 3 son opcionales. 

Serán destinatarios finales de las actuaciones relacionadas con la prestación de ayudas económicas las personas que se encuentren en situación de riesgo y/o de exclusión social, por carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente, por un lado, al pago de los suministros básicos de energía eléctrica, agua y/o gas, y por otro para hacer frente al pago de la adquisición de electrodomésticos que mejoren la eficiencia energética u otros elementos que contribuyan al ahorro en el consumo de los suministros básicos del hogar. Estas circunstancias serán valoradas y acreditadas por los Servicios Sociales de Atención Primaria para conceder las ayudas económicas. 

Los destinatarios de las acciones de formación y sensibilización serán determinados por las entidades locales en función del tipo de acción formativa o de sensibilización, de su carácter preventivo o de intervención propiamente dicha, de su implementación a nivel grupal, familiar o individual, etc. En este caso la entidad local determinará en el proyecto, los destinatarios de la acción formativa y el método de selección de los mismos. 

Las ayudas previstas no serán periódicas y tendrán un carácter finalista. Serán compatibles con otras otorgadas para el mismo fin por cualquier administración o entidad pública o privada nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas, incluyendo éstas, no supere el coste de los suministros o el equipamiento básico de la vivienda. 

Los requisitos, cuantías y el procedimiento para la concesión de las ayudas serán los que tenga establecidos cada entidad local en su respectiva ordenanza o disposición reguladora para este tipo de ayudas. Estos términos se harán constar en el proyecto a financiar, anexando la ordenanza u otro tipo de disposición reguladora de este tipo de ayudas. 

Aquellas entidades locales que no dispongan de regulación para este tipo de ayudas deberán indicar esta circunstancia en el proyecto, especificando cuáles van a ser los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios, las cuantías de las ayudas y el procedimiento de concesión, para su validación por parte de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector; siendo recomendable la regulación de estos términos a través de la correspondiente disposición o normativa municipal. 

En cuanto a las acciones formativas y de sensibilización, estas se podrán desarrollar con carácter preventivo o de intervención propiamente dicha, respondiendo a las necesidades detectadas en cada territorio. En el proyecto, en caso de incluir actuaciones de este tipo, se deberán describir las mismas, indicando sus objetivos, metodología, destinatarios, contenidos, etc… 

2. Los proyectos presentados por las entidades locales serán valorados y validados por los/as técnicos/as de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.

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Artículo 7.- Obligaciones

1. Serán obligaciones de las entidades locales, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la fo?rma prevista en el artículo 11 de este Decreto. 

b) Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención. 

c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes. 

d) Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. 

2. En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por la entidad local beneficiaria de la obligación de presentar, en el plazo que expresamente se le indique, cualquier documentación que se considere imprescindible para completar el expediente. 

3. La presentación de la documentación requerida para la tramitación del expediente se realizará en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a través del código de procedimiento 0234-Concesion directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico, humanitario u otras, y destino A14013882- Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.

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Artículo 8.- Pago de la subvención y periodo de ejecución

1. La cuantía prevista en el artículo 2 se distribuirá del modo siguiente:

Ayuntamiento de Abarán 

10.433,13
Ayuntamiento de Águilas  23.766,50
Ayuntamiento de Alcantarilla 28.012,33
Ayuntamiento de Los Alcázares 12.306,68
Ayuntamiento de Aledo    1.924,22
Ayuntamiento de Alguazas  7.949,46
Ayuntamiento de Alhama de Murcia 15.151,15
Ayuntamiento de Archena 14.701,05
Ayuntamiento de Blanca  5.851,28
Ayuntamiento de Campos del Río 2.649,10
Ayuntamiento de Cartagena 132.128,24
Ayuntamiento de Ceutí 9.395,02
Ayuntamiento de Cieza 23.675,02
Ayuntamiento de Fuente Álamo 12.668,07
Ayuntamiento de Jumilla 17.657,03
Ayuntamiento de Librilla  4.881,91
Ayuntamiento de Lorca 58.162,23
Ayuntamiento de Lorquí 6.161,65
Ayuntamiento de Mazarrón 21.531,82
Ayuntamiento de Molina de Segura 44.628,35
Ayuntamiento de Murcia 274.865,20
Ayuntamiento de Puerto Lumbreras 11.815,61
Ayuntamiento de San Javier 21.752,77
Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar  17.412,24
Ayuntamiento de Torre-Pacheco 24.142,06
Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas 14.969,49
Ayuntamiento de Totana 21.581,42
Ayuntamiento de La Unión 15.306,20
Ayuntamiento de Yecla 23.253,08
Mancomunidad del Noroeste 48.508,69
Mancomunidad de la Comarca Oriental 36.628,08
Mancomunidad del Río Mula 28.927,22

Mancomunidad del Valle de Ricote

7.203,70

TOTAL 1.000.000,00

2. El pago de cada una de las subvenciones se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 apartado 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16 apartado 2 letra a) de dicha Ley.

3. El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

4. Para el reparto de esta cuantía entre los ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia se ha tenido en cuenta la población total de cada entidad local, atendiendo a los datos del Padrón Municipal de Habitantes de 2018. Se ha ponderado positivamente a las poblaciones con menor número de habitantes, teniendo en cuenta que tienen menos recursos y servicios propios para atender a las situaciones de necesidad; para ello se han establecido cuatro grupos en función de la población total:

Grupo 1: Mancomunidades. Índice corrector: 1.20

Grupo 2: Menos de 20.000 habitantes. Índice corrector: 1.10

Grupo 3: De 20.001 a 60.000 habitantes. Índice corrector: 1

Grupo 4: De más de 60.001 habitantes. Índice corrector: 0.95

La distribución de los créditos se ha calculado partiendo de una financiación fija mínima, que en el caso de los municipios es de 1.200 € y en el caso de las mancomunidades es de 3.000 €, con el fin de que todas las entidades locales dispongan de un crédito inicial; y el resto de los fondos se distribuyen aplicando el índice corrector, indicado más arriba, para cada uno de los cuatro grupos poblacionales establecidos.

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Artículo 9.- Modificación del plazo de ejecución

En virtud del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución establecido en el presente Decreto, cuando resulte imposible la ejecución del Proyecto en el plazo establecido en el artículo 8 apartado 3. La presentación de dicha solicitud de modificación se realizará a través de la Sede Electrónica de la Carm (https://sede.carm.es), y al menos con un mes de antelación a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

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Artículo 10.- Gastos subvencionables

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el objeto de la presente subvención y, serán, entre otros, los derivados de:

a) Las ayudas para el pago de los recibos de suministros de energía eléctrica, gas y agua.

b) Las ayudas para el alta y/o reconexión del suministro de energía eléctrica, gas natural y agua potable.

c) Las ayudas para el pago del gas butano.

d) Las ayudas para la adquisición del equipamiento básico de la vivienda que mejore la eficiencia energética y contribuya al ahorro de energía y de otros suministros básicos (frigoríficos, lavadoras, calefactores, bombillas de bajo consumo, etc.).

e) El personal destinado al desarrollo y gestión de las actuaciones previstas. En este concepto se podrá imputar hasta un máximo del 30% del total de la subvención.

f) Las actuaciones de carácter formativo o de sensibilización en eficiencia energética, ahorro de energía y demás suministros básicos. Estos gastos no superarán el 20% de la totalidad de la subvención.

No se exigirá compromiso de cofinanciación de las entidades locales.

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Artículo 11.- Subcontratación

Las actuaciones de carácter formativo o de sensibilización podrán ser objeto de subcontratación. Así, la entidad subvencionada podrá subcontratar hasta un porcentaje del 20% del importe total de la subvención concedida; atendiendo a lo dispuesto, en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla esta última y en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre y cuando se haya especificado esta circunstancia en el proyecto subvencionado.

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Artículo 12.- Modificación de los proyectos

La entidad local subvencionada podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación de actividades y/o conceptos del proyecto subvencionado, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del mismo y que, en consecuencia, puedan dar lugar a la modificación de la concesión, siempre que no se vea alterado el objeto y naturaleza de la subvención y no se perjudiquen derechos de terceros.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a las circunstancias que las motiven y, en todo caso, al menos con un mes de antelación a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

Corresponde autorizar estas solicitudes de modificación del proyecto al titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.

No se requerirá presentar solicitud de autorización, por cambios en los conceptos del presupuesto del proyecto que supongan una alteración de hasta el cinco por ciento del coste de cada concepto.

No obstante, si la suma global de estas alteraciones superase el veinte por ciento del coste total del proyecto, se requerirá la correspondiente autorización.

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Artículo 13.- Régimen de justificación

1. La justificación de la actividad subvencionada mantendrá coherencia con el objeto de la presente subvención y se presentará en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada.

La presentación de la documentación se hará a través de la Sede Electrónica de la Carm (https://sede.carm.es). Los documentos anexados deben ser firmados electrónicamente, corresponder fielmente al documento original y ser digitalizados en formato PDF, preferentemente en su color original. 

El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector. 

2. La justificación por parte de las entidades locales beneficiarias de las subvenciones del cumplimiento de la finalidad de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 

A efectos de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos y las actividades realizadas, se diferencian dos supuestos: 

2.1 Las entidades locales beneficiarias que perciban una subvención por importe inferior a 60.000,00 euros, deberán presentar ante el órgano concedente la siguiente documentación, de conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según Anexo IV facilitado por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. 

b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá: 

- El desglose de los gastos ejecutados por la entidad, según modelo referido en el Anexo V. 

- Una relación clasificada de gastos y pagos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones realizadas en el marco de la subvención, expedida por el Interventor de la entidad local, según Anexo VI, con identificación del acreedor/a o beneficiario/a, y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Cada uno de los anexos de información financiera reflejará, de forma inequívoca, el importe imputado en cada justificante, así como el porcentaje de imputación. 

- En su caso, la relación de gastos de personal, según Anexo VII. 

- Una certificación sobre la recepción y el destino dado a la financiación recibida por la entidad beneficiaria, según Anexo VIII. 

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, según Anexo X. 

- Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado. 

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. 

Así mismo, y a efectos de justificación, las entidades locales subvencionadas deberán disponer de los libros contables y demás documentos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las citadas actuaciones de comprobación y control. 

El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, al menos, los justificantes correspondientes al 30% del coste total del proyecto financiado. 

2.2 Las entidades locales beneficiarias que perciban una subvención por importe superior a 60.000,00 euros, podrán justificar mediante cuenta justificativa del gasto realizado o mediante cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor. La elección entre una u otra forma de cuenta justificativa se realizará por el beneficiario en el momento de presentar la justificación. El contenido de la cuenta justificativa y documentos a aportar junto a la misma en estas dos formas de justificación son los que se recogen a continuación: 

2.2.1 Cuenta justificativa (artículo 72 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). En este caso se deberá presentar la siguiente documentación: 

a) Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según Anexo IV, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. 

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: 

- El desglose de gastos ejecutados, según Anexo V. 

- Una relación clasificada de gastos y pagos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones realizadas en el marco de la subvención, expedida por el Interventor de la entidad local, según Anexo VI, con identificación del acreedor/a o beneficiario/a, y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Cada uno de los anexos de información financiera reflejará, de forma inequívoca, el importe imputado en cada justificante, así como el porcentaje de imputación. 

- En su caso, la relación de gastos de personal, según Anexo VII. 

- Una certificación sobre la recepción y el destino dado a la financiación recibida por la entidad beneficiaria, según Anexo IX. 

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. 

- Informe del Interventor en el que realice la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en el presente Decreto y en su anexo XI, así como, con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, según Anexo X. 

- Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado. 

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. 

2.2.2 Cuenta justificativa del gasto realizado con informe de auditor (artículo 74 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). En este caso se deberá presentar la siguiente documentación: 

a) Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según Anexo IV, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. 

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: 

- El desglose de gastos ejecutados, según Anexo V. 

- Una relación clasificada de gastos y pagos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones realizadas en el marco de la subvención, expedida por el Interventor de la entidad local, según Anexo VI, con identificación del acreedor/a o beneficiario/a, y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Cada uno de los anexos de información financiera reflejará, de forma inequívoca, el importe imputado en cada justificante, así como el porcentaje de imputación. 

- En su caso, la relación de gastos de personal, según Anexo VII. 

- Una certificación sobre la recepción y el destino dado a la financiación recibida por la entidad beneficiaria, según Anexo VIII. 

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, según Anexo X.

- Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado. 

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. 

De acuerdo con el artículo 74.1.a) del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa deberá ir acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en el presente convenio y en su anexo I, de acuerdo con lo establecido por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por distinto auditor al que auditó las cuentas del beneficiario. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, sin que el importe que se pueda imputar por dicho concepto pueda ser superior al dos por ciento de la cuantía a la que asciende la subvención regulada en el presente Decreto. 

A efectos de justificación, las entidades locales, deberán disponer de los libros contables y demás documentos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las citadas actuaciones de comprobación y control. Así mismo y en su caso, las entidades locales estarán obligadas a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones.

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Artículo 14.- Incumplimientos.

En el supuesto de incumplimiento de la obligación contemplada en los apartados a) y c) del artículo 7 del presente Decreto, por parte de la entidad beneficiaria, ésta deberá reintegrar las cantidades que se hubieran percibido, incrementadas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

No obstante, en el supuesto de incumplimiento del resto de condiciones y obligaciones establecidas en este Decreto o en la Orden de concesión, que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como, acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente, todo ello de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

En cualquier caso, el procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 15.- Publicidad de las subvenciones y obligación de suministro de información.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. En caso de incumplimiento de esta obligación de suministro se podrán imponer multas coercitivas mediante Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, con arreglo a lo dispuesto por el mencionado artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de noviembre. Los gastos en los que las entidades beneficiarias puedan incurrir como consecuencia del cumplimiento de la obligación de suministro de información podrán ser subvencionables, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ser considerados gastos subvencionables.

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Disposición Final Única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, a 3 de octubre de 2019.—El Presidente, Fernando López Miras.—La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.

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