Orden de 8 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios
Fuente: BORM número 6 de 09/01/2021
Nivel de alerta sanitario regional
A fecha 7 de enero de 2021, la Región de Murcia se encuentra en Fase I de riesgo asistencial, al presentar una cifra total de ingresos medios hospitalarios de pacientes COVID en los últimos siete días inferior a 400 personas e inferior a 100 en la UCI.
En consecuencia, existiendo a fecha actual una tasa de incidencia acumulada regional superior a los 250 casos/100.000 habitantes a 7 días, el nivel de alerta sanitario regional es extremo.
Para aquellos municipios que presenten nivel de alerta extremo, se dispone el cierre de los centros de día de personas mayores, así como la suspensión de la atención presencial en los mismos.
Medidas aplicables
El encuadramiento de la Región de Murcia en el nivel de alerta extremo implica la aplicación en todo su territorio de las medidas regionales previstas para dicho nivel en el artículo 13.4 de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud:
13.4. Nivel de alerta extrema: Las medidas sectoriales a aplicar en este nivel serán las previstas para el nivel de alerta muy alto con las siguientes medidas específicas en relación a las celebraciones:
4.1. Celebraciones relativas a ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles:
4.1.1. Se recomienda su aplazamiento.
4.1.2. En caso de que dicho aplazamiento no fuera posible y siempre que no estuviese suspendida la actividad de hostelería, no se podrá superar el 30% de aforo en espacios cerrados y el número máximo de 30, tanto al aire libre como en espacios cerrados. En todo caso, se podrá acordar la suspensión de estas celebraciones cuando la actividad de restauración y hostelería se encuentre suspendida en el interior de los locales.
4.1.3. Se deberá permanecer sentado.
4.1.4. El titular del establecimiento deberá designar una persona como responsable del cumplimiento de las normas en cada celebración que tendrá la obligación de registrar los datos de los trabajadores y los participantes para que, en su caso, puedan ser utilizados en la investigación epidemiológica de contactos.
4.1.5. Las celebraciones sociales que por costumbre se realizan con carácter periódico y habitual (aniversarios, cumpleaños, onomásticas, comidas de empresa etc.) no se regirán por lo dispuesto en este apartado, siéndoles de aplicación en cada caso las limitaciones que se apliquen a las reuniones de carácter informal.
4.2. Eventos multitudinarios distintos a los regulados en los apartados 1.8, 2.8 y 3.8 del artículo 14, (Cines, teatros y auditorios para celebración de actividades culturales regulares y programadas, en establecimientos cerrados o al aire libre):
4.2.1. Con carácter general, y sin perjuicio de las previsiones específicas establecidas para reuniones no reguladas y para los distintos sectores de actividad, el número máximo de personas que podrán concurrir en cualquier establecimiento o actividad que se desarrolle en el interior será de 200 personas, que deberán permanecer sentadas en el interior. En el exterior, el número máximo será de 500 personas si estas permanecen sentadas, o de 100 en caso contrario.
4.2.2. Aquellos actos que aglutinen a más de 200 personas en el interior, a más de 500 sentadas en el exterior o a más de 100 de pie en el exterior tendrán la consideración de eventos multitudinarios a los efectos de esta orden.
4.2.3. Para la celebración de un evento multitudinario, deberá presentarse ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud una declaración responsable, a la que deberá acompañarse una evaluación del riesgo realizada por los organizadores del evento conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El documento de evaluación del riesgo deberá incorporar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo del evento.
4.2.4. Dicha declaración responsable, que estará disponible en la web Murciasalud, podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos y deberá ser presentada ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones al menos veinte días naturales a la realización de la actividad. Deberá designarse un responsable del evento a los efectos de cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.
4.2.5. En caso de que la Región de Murcia se encuentre en nivel de alerta extremo, la posibilidad de celebración de eventos multitudinarios podrá ser suspendida con carácter general por la autoridad sanitaria competente, afectando esta suspensión a aquellos eventos previstos, incluso cuando hubieran presentado ya declaración responsable.
Por lo que respecta a las medidas de ámbito municipal previstas en el artículo 14 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2020, en cada municipio serán aplicables aquellas que le correspondan en función del respectivo nivel de alerta municipal en que se encuentre:
